DECRETO 2459 DE 1997
(octubre 3)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0003 del 6 de agosto de 1997, que establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
Nota 1: Derogado en lo pertinente por el Decreto 4987 de 2007, artículo 3º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1367 de 2007, por el Decreto 222 de 2007, por los Decretos 2257 de 2005, 3573 de 2005 y 044 de 2005, por el Decreto 2585 de 2004, por el Decreto 2100 de 2003, por el Decreto 2563 de 2000 y por el Decreto 1568 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, y en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1690 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 0003 del 6 de agosto de 1997, por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 0003 DE 1997
(agosto 6)
por el cual se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las previstas en los artículos 11 y 13 del Decreto Extraordinario 1690 de 1997,
ACUERDA:
Artículo lº. De la supresión de empleos. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, aprobada mediante Decreto 1092 del 27 de junio de 1995, con las modificaciones introducidas en los Acuerdos 29 y 30 de 1996, los cuales fueron aprobados por el Decreto 526 del 3 de marzo de 1997, los empleos que se relacionan a continuación:
Niveles y denominación
de los empleos
Código
Grado
Oficinas Centrales
Regionales
Total
Ejecutivo
0
20
20
Jefe de Sección
2075
14
0
20
20
Profesional
23
55
78
Profesional Especializado
3010
18
8
0
8
Profesional Especializado
3010
15
8
0
8
Profesional Especializado
3010
14
0
1
1
Profesional Universitario
3020
13
0
27
27
Profesional Universitario
3020
12
6
9
15
Profesional Universitario
3020
11
0
7
7
Profesional Universitario
3020
10
0
8
8
Profesional Universitario
3020
9
1
3
4
Técnico
10
131
141
Asistente Administrativo
4140
16
4
2
6
Asistente Administrativo
4140
15
1
11
12
Asistente Administrativo
4140
12
3
0
3
Niveles y denominación
de los empleos
Código
Grado
Oficinas Centrales
Regionales
Total
Técnico Administrativo
4065
12
0
30
30
Técnico Administrativo
4065
11
2
0
2
Técnico.Operativo
4080
11
0
57
57
Técnico Operativo
4080
10
0
11
11
Dibujante
4095
12
0
8
8
Topógrafo Tecnólogo
4160
12
0
12
12
Asistencial
26
192
218
Secretario Ejecutivo
5040
22
1
0
1
Secretario Ejecutivo
5040
20
6
7
13
Secretario
5140
14
2
7
19
Secretario
5140
13
0
9
9
Tesorero
5015
22
0
7
7
Auxiliar Administrativo
5120
12
2
16
18
Auxiliar Administrativo
5120
11
0
11
11
Auxiliar Administrativo
5120
10
9
76
85
Operario Calificado
5300
19
2
9
11
Operario Calificado
5300
15
1
0
1
Operario Calificado
5300
11
0
5
5
Conductor Mecánico
5310
11
3
35
38
Totales
59
398
457
Número total de empleos suprimidos: cuatrocientos cincuenta y siete (457).
Artículo 2º. De la planta de personal Las funciones propias de las distintas dependencias que conforman la estructura orgánica del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
a) Despacho del Gerente General
No. Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1
Gerente General de Entidad Descentralizada
15
22
4
Asesor
1020
16
1
Asesor
1020
8
1
Secretario Ejecutivo
5040
24
Total despacho del Gerente General: siete (7);
b) Planta global de la entidad
Nivel Directivo
No. Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
1
Secretario General de la Entidad Descentralizada
37
19
3
Subgerente General de Entidad Descentralizada
40
19
4
Total Nivel Directivo.
Nivel Asesor
No. Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
4
Asesor
1020
08
4. Total
Nivel Asesor.
Nivel Ejecutivo
No. Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
4
Jefe de Oficina .
2045
24
25
Director Regional
2035
25
5
Jefe de Programa
2084
24
34
Total Nivel Ejecutivo Cuatro.
Nivel Profesional
No. Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
9
Profesional Especializado
3010
21
80
Profesional Especializado
3010
19
65
Profesional Especializado
3010
17
113
Profesional Especializado
3010
16
72
Profesional Especializado
3010
15
24
Profesional Universitario
3020
13
15
Profesional Universitario
3020
10
1
Médico Especialista
3120
19
2
Odontólogo (medio tiempo)
3085
17
381
Total Nivel Profesional.
Nivel Técnico
No. Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
40
Técnico Administrativo
4065
17
45
Técnico Administrativo
4065
16
83
Técnico Administrativo
4065
15
72
Técnico Administrativo
4065
12
82
Técnico Administrativo
4065
14
235
Técnico Operativo
4080
15
27
Dibujante
4095
14
65
Topógrafo Tecnólogo
4160
15
649
Total Nivel Técnico.
Nivel Asistencial
No. Cargos
Denominación del empleo
Código
Grado
4
Secretario Ejecutivo
5040
24
33
Secretario Ejecutivo
5040
23
72
Secretario Ejecutivo
5040
21
26
Tesorero
5015
23
67
Auxiliar Administrativo
5120
15
120
Auxiliar Administrativo
5120
13
12
Auxiliar de Servicios Grales.
5335
19
57
Conductor Mecánico
5310
13
391. Trescientos noventa y uno. Total Nivel Asistencial.
Total planta global: un mil cuatrocientos sesenta y tres (1.463).
Total planta de personal: mil cuatrocientos setenta (1.470).
Artículo 3º. Garantías laborales de los empleados del Incora. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, que actualmente presten sus servicios a la entidad y cuyos empleos se suprimen en el artículo 1º de este Acuerdo, tendrán derecho a la indemnización o al tratamiento preferencial de revinculación en los términos y condiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 4º. Distribución de cargos. El Gerente General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de que trata el aparte b) del artículo 2º del presente Acuerdo, y ubicará el personal de conformidad con la estructura orgánica del Instituto, los procesos, planes, programa y proyectos adoptados, las necesidades del servicio y la justificación programática.
Artículo 5º. Incorporación. La incorporación en la nueva Planta de Personal, se efectuará dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación del Decreto que apruebe el presente Acuerdo.
Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la adopción de la Planta de Personal de la entidad, continuarán percibiendo la remuneración anterior hasta la fecha en que se posesionen en el respectivo empleo de la Planta de Personal establecida en el artículo 2º del presente Acuerdo.
Artículo 6º. De las atribuciones de los funcionarios de la actual Planta de Personal del Incora. Los funcionarios de la actual Planta de Personal del Incora continuarán ejerciendo la funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta cuando sea publicado el Decreto que apruebe la nueva Planta de la Entidad, de acuerdo con la estructura orgánica y funciones señaladas en el Decreto 1690 de 1997.
Artículo 7º De la conformación de grupos de trabajo. El Gerente General del Incora determinará y conformará Grupos Internos de Trabajo y Grupos Móviles de Gestión en las Oficinas Centrales y Regionales respectivamente, con el propósito de racionalizar la utilización del potencial humano, los recursos físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento eficiente y armónico de la entidad.
Artículo 8º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 06 de 1995 y los Acuerdos 029 y 030 de 1996.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1997.
El Presidente de la Junta,
Fdo. Antonio Gómez Merlano.
La Secretaria de la Junta,
Fdo. Jeannette Benítez de Arévalo. »
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1092 de 1995 y 526 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Gómez Merlano.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.