DECRETO 2429 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2429 DE 1997    

(septiembre 30)    

por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo  de Programas Especiales para la Paz    

Nota: Ver Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

El  Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo  dispuesto en el artículo 19 de la Ley 368 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Funciones específicas. En desarrollo de su objeto, el Fondo de Programas  Especiales para la Paz, tendrá como funciones específicas las siguientes:    

1.  Diseñar, desarrollar, financiar y cofinanciar planes,  programas y estrategias que generen condiciones, para el logro y mantenimiento  de la paz.    

2.  Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se  adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz.    

3.  Financiar los trámites legales necesarios para el otorgamiento de indultos,  amnistías, beneficios y demás garantías jurídicas a los miembros de grupos  alzados en armas que se encuentren en proceso de paz con el Gobierno Nacional y  demuestren su voluntad de reincorporarse a la vida civil.    

4.  Financiar y cofinanciar la realización de actividades  que generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de  acuerdos con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno  armado.    

5.  Adelantar programas de difusión del Derecho Internacional Humanitario, de  conformidad con las directrices que señale el Presidente de la República, y  financiar el estudio y divulgación de las normas relacionadas con la materia.    

6.  Financiar los estudios que permitan un seguimiento continuo a los hechos  constitutivos de violencia y su evolución, y sirvan para crear alternativas de  solución en la construcción de una política de paz.    

7.  Fomentar la coordinación interinstitucional, la participación de las  organizaciones no gubernamentales y de la comunidad en el afianzamiento de una  cultura de convivencia, respecto a los derechos humanos y bienestar social.    

8.  Dar impulso y apoyo económico a las iniciativas de la sociedad civil a nivel  nacional y regional, encaminadas al logro y mantenimiento de la paz.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo  2º. Funciones del Director. Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo de  Programas Especiales para la Paz, el Director tendrá las siguientes funciones:    

1.  Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del Fondo.    

2.  Dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del  Fondo y proponer al Gobierno Nacional y al Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República las que fueren de competencia  de éstos.    

3.  Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno  Nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, en temas relacionados con el funcionamiento y desarrollo del Fondo.    

4.  En virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República celebrar los contratos y  efectuar los pagos, que se requieran para el desarrollo del objeto y funciones  del Fondo.    

5.  Promover la obtención de recursos financieros, de cooperación nacional e  internacional, para el cumplimiento del objeto y funciones del Fondo de  Programas Especiales para la Paz.    

6.  Las demás que le asigne la ley, el Gobierno Nacional y el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 2.2.2.1.2. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.    

Artículo 3º. Régimen jurídico de sus operaciones,  actos y contratos. Los actos, operaciones, contratos y convenios que celebre el  Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz, en virtud de la  delegación conferida por el Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 716  de l994, así como en desarrollo de su objeto, sólo se  someterán a las normas que rigen la contratación entre particulares, sin  perjuicio de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993 y las que las  modifiquen y adicionen. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo 4º. A partir de la vigencia del presente decreto,  el Fondo de Programas Especiales para la Paz, atenderá la ejecución de los  pagos de que trata el artículo 2º del Decreto 716 de 1994. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.1.4. del Decreto  1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).        

Artículo 5º. Transitorio. Transferencia de derechos y  obligaciones contractuales. Los contratos o convenios que hayan sido  perfeccionados con cargo al presupuesto de la Red de Solidaridad Social, que no  correspondan a los objetivos y funciones de la Red de Solidaridad Social, de  acuerdo a la Ley 368 de 1997 y al Decreto 1225 de 1997, serán cedidos al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para lo cual se  hará la nota de cesión en el texto de los contratos o convenios. (Nota: Ver artículo 2.2.2.1.5. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).    

Artículo  6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

             

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo  Gaviria.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Posada.    

               

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