DECRETO 2428 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2428 DE 1997    

(septiembre 30)    

por  el cual se crea el Comité Asesor de Fauna del Sistema Nacional Ambiental SINA    

Nota: Derogado por  el Decreto 1124 de 1999,  artículo 34.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales, en especial de las que le confiere el inciso cuarto del  artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 4º de la Ley 99 de 1993, el Sistema  Nacional Ambiental SINA es el conjunto de orientaciones, normas, actividades,  recursos, programas e instituciones que posibilitan la ejecución de los  principios generales ambientales contenidos en dicha ley;    

Que de acuerdo al numeral 4º del artículo 5º ibídem,  corresponde al Ministerio del Medio Ambiente dirigir y coordinar el proceso de  planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental  de las entidades integrantes del SINA;    

Que según lo dispuesto por el numeral 21 ibídem, el  Ministerio del Medio Ambiente tiene la función de “Regular, conforme a la  Ley, la obtención, uso manejo, investigación, importación, exportación, así  como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y  flora silvestres”;    

Que conforme lo dispone el numeral 23 ibídem, el  Ministerio del Medio Ambiente tiene como función “Adoptar las medidas  necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna  silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en  extinción o en peligro de serio”;    

Que para el cumplimiento adecuado de las funciones  antes señaladas y, en particular, para asegurar que las actividades de uso,  manejo y aprovechamiento de fauna estén acordes con las formas ambientales  vigentes, es necesario crear un mecanismo que posibilite una gestión armónica y  coordinada entre los diferentes entes que integran el SINA;    

Que el mecanismo más adecuado es un Comité Asesor de  Fauna del Sistema Nacional Ambiental;    

Que mediante Ley 13 de 1990 se crea el  Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA,    

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto ley 245 de 1995, el INPA tiene  como objetivo primordial contribuir al desarrollo sostenido de la actividad  pesquera y acuícola;    

Que de acuerdo al artículo 33 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones  Autónomas Regionales tienen a su cargo la administración del medio ambiente y  de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional;    

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de  Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”,  Invemar, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander  Von Humboldt”, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas  Sinchi, y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John  Von Neumann”, son entidades científicas vinculadas al Ministerio del Medio  Ambiente;    

Que de acuerdo al parágrafo del mismo artículo, el  Ministerio del Medio Ambiente cuenta con el apoyo científico y técnico del  Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional;    

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de  Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”  Invemar tiene como encargo principal la investigación ambiental básica y  aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los  ecosistemas costeros y oceánicos de los mares adyacentes al territorio  nacional;    

Que igualmente a dicha entidad le compete emitir  conceptos técnicos en relación con la conservación y aprovechamiento sostenible  de los recursos marinos, y prestar asesoría, apoyo científico y técnico al  Ministerio del Medio Ambiente, a la entidades territoriales y a las  Corporaciones Autónomas Regionales;    

Que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 99 de 1993 el Instituto de  Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” tendrá a  su cargo la investigación científica y aplicada de los recursos genéticos de la  flora y la fauna nacionales y de levantar y formar el inventario científico de  la biodiversidad en todo el territorio nacional;    

Que de igual manera a dicho Instituto le corresponde  desarrollar la investigación científica y aplicada a los recursos bióticos e  hidrobiológicos en el territorio continental de la nación, así como la  creación, en las regiones no cubiertas por otras entidades especializadas de  investigación, de estaciones de investigación de los macroecosistemas  nacionales y apoyar con asesoría técnica y transferencia de tecnología a las  Corporaciones Autónomas Regionales, los departamentos, los distritos, los  municipios y demás entidades encargadas de la gestión del medio ambiente y los  recursos naturales renovables;    

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 99 de 1993, el Instituto  Amazónico de Investigaciones Científicas, Sinchi, tendrá por objeto la  realización y divulgación de estudios e investigaciones científicas de alto  nivel relacionados con la realidad biológica social y ecológica de la región  amazónica y se asociará a la Universidad de la Amazonia en sus actividades de  investigación científica;    

Que según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de  Investigaciones Ambientales del Pacífico “John Von Neumann” puede  asociarse con las entidades públicas, corporaciones y fundaciones sin ánimo de  lucro, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales,  universidades y centros de investigación científica, interesados en la  investigación del medio ambiente del litoral Pacífico y del Chocó  Biogeográfico. Además, asociará en sus investigaciones al Instituto de estudios  del Pacífico de la Universidad del Valle.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase el Comité Asesor de Fauna del  Sistema Nacional Ambiental SINA, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente,  cuyo objeto será el de servir de órgano asesor en materia de fauna terrestre y  acuática, para la conservación, investigación, valoración, uso, manejo y  aprovechamiento adecuados.    

Artículo 2º. El Comité Asesor de Fauna del SINA,  estará integrado por los siguientes miembros:    

1. El Director General Forestal y de Vida Silvestre  del Ministerio del Medio Ambiente, o quien haga sus veces, quien lo presidirá.    

2. El Director de la Unidad Administrativa Especial  del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

3. Cinco (5) miembros que representarán a las  Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y a los Grandes  Centros Urbanos, elegidos por regiones así:    

a) Región Norte integrada por Carolina, Corpamag,  Corpoguajira, CVS, Corsucre, Corpomojana, Cardique, CSB, CRA, Corpocesar, y  Dadima.    

b) Región Sur, compuesta por CDA, Cormacarena,  Corpoamazonia, Corporinoquia y CAM.    

c) Región Occidental, integrada por Corponariño, CRC,  CVC, Dagma, y Codechocó.    

d) Región Oriente, compuesta por CAS, CDNB, Corponor,  Corpoboyacá, Corpochivor y Corpoguavio.    

e) Región centro, integrada por Corantioquia, Area  Metropolitana del Valle de Aburrá, Carder, Cornare, Corpocaldas, CAR, Dama,  Cortolima, CRQ y Corpourabá.    

4. El Director del Instituto de investigaciones  Marinas y Costeras, “José Benito Vives de Andreis”, Invemar, o su  delegado.    

5. El Director del Instituto de investigación de Recursos  Biológicos “Alexander Von Humboldt”, o su delegado.    

6. El Director del Instituto Amazónico de  investigaciones Científicas, Sinchi.    

7. El Director del Instituto de investigaciones  Ambientales del pacífico “John Von Neumann”.    

8. El Director del Instituto de Ciencias Naturales de  la Universidad Nacional, o su delegado.    

9. El Gerente General del INPA, o su delegado.    

Parágrafo 1º. Serán invitados permanentes con derecho  a voz pero no a voto, la Asociación Colombiana de Zoocriaderos Azoocol, la Asociación  Colombiana de Parques Zoológicos, Acuarios y Afines Acopazoa, la Federación  Colombiana de Tiro y Caza, la Asociación Colombiana de Piscicultura y Pesca,  Pispesca y un representante de la Unión Mundial para la Conservación de la  Naturaleza UICN.    

Parágrafo 2º. El Presidente del Comité Asesor de Fauna  del SINA podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a las sesiones a  personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.    

Artículo 3º’. Las regiones señaladas en el numeral 3  del artículo 2º, que integran a las corporaciones autónomas regionales, a las  de desenrollo sostenible y a los grandes centros urbanos, deberán elegir sus  representantes al Consejo Nacional Asesor de Fauna, teniendo en cuente las  calidades académicas y la experiencia y afinidad con los temas y funciones que  les corresponde desarrollar. Copia de las actas de elección deberán ser  remitidas al Presidente del Comité.    

Artículo 4º. El Comité Asesor de Fauna, como organismo  asesor de las entidades del SINA, tendrá las siguientes funciones: .    

1. Formular recomendaciones tendientes a garantizar el  cumplimiento de los planes y programas del sector de fauna terrestre y  acuática.    

2. Presentar sugerencias acerca de la integración de  las políticas de fauna terrestre y acuática con las de los demás recursos.    

3. Asesorar la evaluación de las propuestas de las  organizaciones no Gubernamentales de carácter ambiental, de las comunidades  indígenas y negras y del sector privado para la ejecución de las políticas  públicas relacionadas con la fauna terrestre y acuática.    

5. Recomendar la concertación entre los sectores  público y privado, con el fin de que las decisiones que afecten la fauna  terrestre y acuática se adopten en un marco adecuado de uso sostenible.    

6. Asesorar la evaluación y el cumplimiento de los  planes y políticas relacionados con el sector de fauna terrestre y acuática,  proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos.    

7. Sugerir la reglamentación y modificación de la  normatividad existente en materia de fauna terrestre y acuática.    

8. Formular recomendaciones para adecuar el uso del  territorio y los planes, programas y proyectos de desarrollo, a un apropiado y  sostenible aprovechamiento de la fauna terrestre y acuática.    

9. Recomendar la ejecución de acciones que garanticen  la permanencia de la fauna terrestre y acuática en los ecosistemas naturales y  que respondan a las necesidades de la población humana.    

10. Sugerir la adopción de formas alternativas de  aprovechamientos de la fauna como base de nuevos modelos socioeconómicos y  acciones que armonicen los usos actuales con el principio de desarrollo  sostenible.    

11. Formular recomendaciones relacionadas con la  aplicación de las convenciones internacionales y en especial de la Convención  CITES.    

12. Recomendar la ejecución de medidas tendientes a  prevenir y controlar el tráfico ilegal de fauna terrestre y acuática, con el  fin de proteger la diversidad biológica nacional y las especies amenazadas.    

13. Dictarse su propio reglamento.    

14. Cumplir las demás funciones que, no estando  expresamente señaladas en este decreto, sean consideradas como complementarias  o indispensables para el desarrollo de su objeto.    

Artículo 5º. El Comité Asesor de Fauna se reunirá  ordinariamente cada cuatro (4) meses y será convocado por la Secretearía  Técnica del Comité. También se podrá reunir extraordinariamente a solicitud del  Presidente o de tres (3) o más de sus miembros.    

Artículo 6º. El quorum deliberatorio y decisorio del  Comité Asesor de Fauna será de la mitad más uno de sus miembros.    

Artículo 7º. Las decisiones del Comité Asesor de Fauna  no son obligatorias para las entidades del SINA y no constituyen  pronunciamientos o actos del Ministerio del Medio Ambiente.    

Artículo 8º. La Secretaría Técnica del Comité será  ejercida por la Dirección General Forestal y de Vida Silvestre del Ministerio  del Medio Ambiente, o la dependencia que haga sus veces, y tendrá las  siguientes funciones:    

a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias  del Comité;    

b) Elaborar las actas de las reuniones;    

c) Recopilar y presentar información que contribuya al  cumplimiento de las funciones encomendadas al Comité;    

d) Elaborar informes sobre las actividades adelantadas  por el Comité;    

e) Mantener informados a los miembros del Comité  acerca de los asuntos relacionados con las funciones del mismo, y    

f) Las demás que sean necesarias para el  funcionamiento del Comité.    

Artículo 9º. Créanse los siguientes grupos de trabajo,  cuya función será dar apoyo al Comité Asesor de Fauna:    

1. Zoocría, acuiCultura y pesca.    

2. Zoológicos y acuarios.    

3. Caza.    

4. Reintroducción, trasplante, y repoblación.    

5. Comercio ilegal y manejo de fauna decomisada.    

6. Capacitación y educación ambiental en fauna.    

Pargrafo 1º. La conformación y funciones de los grupos  de trabajo serán las determinadas en el reglamento que para tal efecto dicte el  Comité Asesor de Fauna.    

Parágrafo 2º. El Comité podrá conformar otros grupos  de trabajo distintos a los señalados en el presente artículo.    

Artículo 10. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial la Resolución 00857 del 5 de octubre de 1992 expedida por el  Ministerio de Agricultura y la Resolución 00226 del 3 de agosto de 1994  expedida por el Ministerio del Medio Ambiente.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 30 de septiembre  de 1997.    

Publíquese y Cúmplase.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Agricultura,    

Antonio Gómez Merlano.    

El  Ministro del Medio Ambiente,    

Eduardo Verano de la Rosa    

               

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