DECRETO 2423 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2423 DE 1997     

 (septiembre 30)    

por el cual se  reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de Política para la Pequeña y  Mediana Empresa de que trata el artículo 3 de la Ley 78 de 1988.    

Nota: Derogado por el Decreto 219 de 2000,  artículo 32.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 78 de 1988,    

DECRETA:    

Artículo 1. Integración. El Consejo Asesor de Política  para la Pequeña y Mediana Empresa, de que trata el artículo 3 de la Ley 78 de 1988, estará integrado por:    

1. El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo  presidirá o su delegado.    

2. El Ministro de Comercio Exterior, o su delegado.    

3. El Director del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

4. El Presidente del Instituto de Fomento Industrial, IFl, o su delegado.    

5. El Presidente de Bancoldex,  o su delegado.    

6. El Gerente General de Proexport,  o su delegado.    

7. El Director de Colciencias  o su delegado.    

8. El Director General del SENA o su delegado.    

9. El Presidente de la Asociación Colombiana de  Pequeños y Medianos Industriales, ACOPI.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica Permanente del  Consejo, estará a cargo del Jefe de la División de Análisis Sectorial de la  Dirección Técnica de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 2. Funciones. El Consejo Asesor de Política para  la Pequeña y Mediana Empresa, desarrollará las funciones que se enumeran a  continuación:    

1. Definir y formular políticas generales de fomento  de la Pequeña y Mediana Empresa.    

2. Articular los diferentes programas de fomento de la  Pequeña y Mediana Empresa, que se ejecuten dentro del marco general de política  del Gobierno.    

3. Procurar el establecimiento de medidores o  indicadores de impacto de los programas de fomento de la Pequeña y Mediana  Empresa.    

4. Definir y formular políticas de desarrollo  tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de  la Pequeña y Mediana Empresa.    

5. Evaluar periódicamente los programas de fomento de  la Pequeña y Mediana Empresa y proponer correctivos.    

6. Asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico, en  la estructuración de los programas de fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.    

7. Conformar y reglamentar consejos regionales, en las  cinco regionales Corpes en que se encuentra dividido  el país.    

8. Adoptar sus estatutos internos.    

9. Las demás, compatibles con su naturaleza,  orientadas al fomento de la Pequeña y Mediana Empresa en Colombia.    

Artículo 3. Sesiones. El Consejo se reunirá al menos  dos veces por semestre. Podrá reunirse extraordinariamente para tratar asuntos  especiales de su competencia, por decisión de su Presidente o por solicitud de  cualquiera de sus miembros. Tal solicitud será elevada ante la Secretaría  Técnica, la cual realizará la citación, dentro de los quince días siguientes.    

Artículo 4. Convocatorias. Será deber del Presidente  del Consejo, por intermedio de la Secretaría Técnica Permanente, hacer las  convocatorias para las reuniones ordinarias o extraordinarias del organismo.    

Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con  dos semanas de antelación a la fecha convenida para su celebración y las  extraordinarias con cinco días de anterioridad.    

Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1997.    

Ernesto  Samper Pizano.    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos  Julio Gaitán González.              

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