DECRETO 242 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 242 DE 1997    

(febrero  3)    

por el  cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto 165 de 1997.    

Nota: Ver Sentencia del  Consejo de Estado del 22 de abril de 1997. Expediente: CA-003.  Ponente: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Para efectos del concepto previo a que se refiere el inciso segundo del  artículo tercero del Decreto 165 de 1997,  la entidad respectiva deberá enviar a la Consejería Presidencial para las  Comunicaciones, o la dependencia que haga sus veces, junto con la solicitud  razonada del jefe del organismo, los siguientes documentos:    

a)  Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato con la  descripción del objeto, valor total y duración del mismo;    

b)  Presupuesto invertido por la entidad en publicidad oficial durante el año  anterior;    

c) Plan de  inversión del presupuesto de publicidad para el año correspondiente, con la  especificación del ajuste efectuado al mismo en razón de las medidas de  emergencia económica.    

Parágrafo.  En ningún caso será necesario obtener el concepto previo de la Consejería  Presidencial para las Comunicaciones, cuando se trate de la publicación de  avisos que de acuerdo con la ley deben efectuarse; tales como los de apertura  de licitaciones, concursos para proveer cargos, etc.    

Artículo  2º. La documentación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser  presentada por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la Consejería  Presidencial para las Comunicaciones la cual la evaluará teniendo en cuenta la  necesidad de celebración del contrato y emitirá el concepto, favorable o  desfavorable según el caso.    

Artículo  3º. El procedimiento señalado en los artículos anteriores deberá adelantarse  cuando se considere necesaria la prórroga o incremento al valor de los  contratos cuya celebración requiera el concepto previo de la Consejería  Presidencial para las comunicaciones.    

Artículo  4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del  Despacho del    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Ministro del Interior,    

Horacio  Serpa Uribe.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

José  Antonio Vargas Lleras.    

               

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