DECRETO 2419 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2419 DE 1997    

(septiembre 30)    

por  el cual se prorroga la vigencia del Decreto 444 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Congreso de Colombia por Ley 45 de 1981,  aprobó el Tratado de Montevideo, por medio del cual se creó la Asociación  Latinoamericana de Integración, ALADI;    

Que  el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias  arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica ACE número  11, suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina,  mediante el Decreto número 444 de febrero 24 de  1994 en cuyo artículo 5º estableció su vigencia hasta  el 31 de diciembre de 1994;    

Que  el mencionado Decreto 444 [de 1994]  ha sido prorrogado sucesivamente mediante el Decreto 2890 de diciembre 30 de 1994, el Decreto 1144 de junio 30 de 1995, y el Decreto 2341 de diciembre 29 de 1995;    

Que  la última prórroga al Decreto 444 [de 1994]  se efectuó mediante el Decreto  2316 de diciembre 20 de 1996, que prorrogó su vigencia hasta el 30 de  septiembre de 1997;    

Que  los plenipotenciarios de la República de Colombia y la República de Argentina  acreditados por los respectivos Gobiernos, suscribieron el Séptimo Protocolo  Adicional al ACE número 11, el 23 de septiembre de 1997, mediante el cual  acordaron prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997 en todos sus  términos y condiciones,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1997 la vigencia del Decreto número 444 de febrero 24 de  1994.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre 30 de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo G.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

Carlos Rondero Torres              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *