DECRETO 2402 DE 1997
(septiembre 26)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 del 14 de agosto de 1997, de la Junta Liquidadora del Fondo Nacional del Notariado, Fonanot, en liquidación.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales otorgadas mediante Decreto número 2298 del 17 de septiembre de 1997, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1672 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 009 del 14 de agosto de 1997, expedido por la Junta Liquidadora del Fondo Nacional del Notariado, Fonanot, en liquidación, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 009 DE 1997
(agosto 14)
por el cual se aprueba el programa de supresión de empleos de la planta de personal
del Fondo Nacional del Notariado, Fonanot, en liquidación.
La Junta Liquidadora del Fondo Nacional del Notariado, Fonanot, en liquidación, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1672 del 27 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, mediante la cual dictó normas tendientes a la racionalización del gasto público;
Que el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el término de 6 meses, para suprimir o fusionar, consultando la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto Público, dependencias, órganos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 1672 del 27 de junio de 1997, mediante la cual se ordenó la supresión del Fondo Nacional del Notariado, Fonanot y se ordenó su liquidación;
Que de conformidad con el artículo 1º del citado Decreto ley 1672, el proceso de liquidación de dicho establecimiento debe concluir a más tardar el 31 de octubre de 1997;
Que el artículo 8º del citado Decreto ley señala que la Junta Liquidadora suprimirá los empleos, desempeñados por empleados públicos, de acuerdo con el programa de supresión de empleos que para tal efecto establezca dicha junta, dentro de los 2 meses siguientes a la vigencia del decreto;
Que revisado el cronograma de supresión de empleos presentado a su consideración por el Liquidador, se tiene que éste se ajusta a las disposiciones contenidas en el Decreto 1672 de 1997;
Que el cronograma de supresión de empleos se fundamentó en los Acuerdos número 032 del 15 de noviembre de 1990 y 011 del 11 de mayo de 1994, que establecen la planta de personal del Fondo Nacional del Notariado;
Que por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º. Aprobar el programa de supresión de empleos de la planta de personal del Fondo Nacional del Notariado, Fonanot, en liquidación, teniendo en cuenta el cronograma presentado por el liquidador.
Artículo 2º. De conformidad con el artículo anterior, suprímanse los empleos de la planta de personal del Fondo Nacional del Notariado, Fonanot, en liquidación, así:
Suprimir a partir del 30 de septiembre de 1997, los siguientes empleos
Cargos
a suprimir
Denominación del cargo
Código
Grado
1
Operador de equipos de sistemas
4100
06
1
Secretario ejecutivo
5040
16
1
Auxiliar administrativo
5120
07
1
Secretario
5140
08
Suprimir a partir del 15 de octubre de 1997, los siguientes empleos
Cargos
a suprimir
Denominación del cargo
Código
Grado
1
Profesional Universitario
3020
08
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
02
Suprimir a partir del 31 de octubre de 1997, los siguientes empleos
Cargos
a suprimir
Denominación del cargo
Código
Grado
1
Director General de entidad descentralizada (Liquidador)
0015
19
1
Subdirector General de entidad descentralizada
0040
07
1
Jefe de Sección
2075
06
1
Tesorero
5015
22
1
Almacenista
5080
11
1
Secretario
5140
11
1
Conductor Mecánico
5310
03
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
01
Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto ley 1672 de 1997, al vencimiento del término para la liquidación de la entidad, es decir, al 31 de octubre de 1997, quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes.
Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera desvinculados del Fondo Nacional del Notariado “Fonanot” en liquidación, como consecuencia de la supresión de los empleos que desempeñan, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, su Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga los Acuerdos números 032 del 15 de noviembre de 1990 y 011 del 11 de mayo de 1994 de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
El Presidente,
Fdo. Campo Elías Rivera Pico.
El Secretario,
Fdo. Nelson Javier Restrepo Arboleda.»
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 3145 de 1990 y 1595 de 1994.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 1997.
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Fernández Delgado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.