DECRETO 2392 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2392 DE 1997    

(septiembre 24)    

por el cual se crea una Comisión  Pro-Centenario del nacimiento del doctor Darío Echandía Olaya.    

Nota: Modificado por el Decreto 2538 de 1997.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas  por el Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el próximo 13 de octubre se  cumplen 100 años del natalicio en Chaparral, Tolima, del excelentísimo ex  Presidente de la República e ilustre ciudadano, doctor Darío Echandía Olaya;    

Que para el país es un honor  venerar la memoria del señor doctor Darío Echandía Olaya y enaltecer su  actividad pública y privada por sus aportes académicos, políticos y morales que  orientaron la vida colombiana en más de un aspecto;    

Que la creación de una comisión  que honre la memoria del doctor Darío Echandía Olaya, perpetúe la filosofía  política de sus actuaciones y divulgue la profundidad de sus enseñanzas  académicas, sociales y morales promoviendo para ello la divulgación de sus  obras y pensamiento político;    

Que la comisión estará integrada  por ilustres colombianos que conocen y han tomado como propias las ideas del  doctor Darío Echandía Olaya,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Crear la Comisión  Pro-Centenario del natalicio del doctor Darío Echandía Olaya, para honrar la  memoria de este ilustre ciudadano colombiano.    

Artículo 2º. Ver modificación del Decreto 2538 de 1997,  artículo 1º. La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará  integrada por:    

-Doctor Alfonso Gómez Méndez,  quien la presidirá.    

-El Ministro de Cultura.    

-Doctor Leovigildo Bernal.    

-Doctor Cesáreo Rocha.    

-Doctor Carlos Eduardo Lozano.    

-Doctor Aldo Buenaventura.    

-Doctor Yesid Castaño.    

Artículo 3º. La Comisión tendrá  las siguientes funciones:    

a) Proponer al Gobierno Nacional  las actividades tendientes a honrar la memoria del ilustre ex Presidente;    

b) Coordinar con las autoridades  locales y departamentales la realización de las obras de ornato y mejoras que  se consideren necesarias en el municipio de Chaparral, para honrar el lugar de  nacimiento del ilustre estadista;    

c) Coordinar con el Ministerio de  la Cultura la creación de la casa de la Cultura Darío Echandía Olaya en el  municipio de Chaparral;    

d) Promover junto con el Gobierno  Nacional, la publicación y divulgación de un libro que plasmará la vida y obra  del doctor Darío Echandía Olaya, en honra de su memoria;    

e) Programar con las autoridades  nacionales, departamentales y locales los actos de conmemoración del natalicio  del doctor Darío Echandía Olaya;    

f) Proponer al Claustro Colegio  Mayor de Nuestra Señora del Rosario, la realización de foros de difusión del  pensamiento jurídico, político y filosófico del doctor Darío Echandía Olaya,  teniendo en cuenta su aporte como artífice y reformador de la Constitución  Política de Colombia.    

Artículo 4º. Para el ejercicio de  sus funciones, la comisión será convocada por su Presidente.    

Artículo 5º. La Comisión  Pro-Centenario del natalicio del ilustre doctor Darío Echandía Olaya, ejercerá  sus funciones durante el año conmemorativo del nacimiento del ilustre ex  Presidente.    

Artículo 6º. Este decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 24 de septiembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Cultura,    

Ramiro Osorio Fonseca.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *