DECRETO 2392 DE 1997
(septiembre 24)
por el cual se crea una Comisión Pro-Centenario del nacimiento del doctor Darío Echandía Olaya.
Nota: Modificado por el Decreto 2538 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 13 de octubre se cumplen 100 años del natalicio en Chaparral, Tolima, del excelentísimo ex Presidente de la República e ilustre ciudadano, doctor Darío Echandía Olaya;
Que para el país es un honor venerar la memoria del señor doctor Darío Echandía Olaya y enaltecer su actividad pública y privada por sus aportes académicos, políticos y morales que orientaron la vida colombiana en más de un aspecto;
Que la creación de una comisión que honre la memoria del doctor Darío Echandía Olaya, perpetúe la filosofía política de sus actuaciones y divulgue la profundidad de sus enseñanzas académicas, sociales y morales promoviendo para ello la divulgación de sus obras y pensamiento político;
Que la comisión estará integrada por ilustres colombianos que conocen y han tomado como propias las ideas del doctor Darío Echandía Olaya,
DECRETA:
Artículo 1º. Crear la Comisión Pro-Centenario del natalicio del doctor Darío Echandía Olaya, para honrar la memoria de este ilustre ciudadano colombiano.
Artículo 2º. Ver modificación del Decreto 2538 de 1997, artículo 1º. La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por:
-Doctor Alfonso Gómez Méndez, quien la presidirá.
-El Ministro de Cultura.
-Doctor Leovigildo Bernal.
-Doctor Cesáreo Rocha.
-Doctor Carlos Eduardo Lozano.
-Doctor Aldo Buenaventura.
-Doctor Yesid Castaño.
Artículo 3º. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Nacional las actividades tendientes a honrar la memoria del ilustre ex Presidente;
b) Coordinar con las autoridades locales y departamentales la realización de las obras de ornato y mejoras que se consideren necesarias en el municipio de Chaparral, para honrar el lugar de nacimiento del ilustre estadista;
c) Coordinar con el Ministerio de la Cultura la creación de la casa de la Cultura Darío Echandía Olaya en el municipio de Chaparral;
d) Promover junto con el Gobierno Nacional, la publicación y divulgación de un libro que plasmará la vida y obra del doctor Darío Echandía Olaya, en honra de su memoria;
e) Programar con las autoridades nacionales, departamentales y locales los actos de conmemoración del natalicio del doctor Darío Echandía Olaya;
f) Proponer al Claustro Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, la realización de foros de difusión del pensamiento jurídico, político y filosófico del doctor Darío Echandía Olaya, teniendo en cuenta su aporte como artífice y reformador de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 4º. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión será convocada por su Presidente.
Artículo 5º. La Comisión Pro-Centenario del natalicio del ilustre doctor Darío Echandía Olaya, ejercerá sus funciones durante el año conmemorativo del nacimiento del ilustre ex Presidente.
Artículo 6º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Cultura,
Ramiro Osorio Fonseca.