DECRETO 2377 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2377 DE 1997     

(septiembre 22)    

por el cual se otorgan incentivos y apoyos directos  a los productores agropecuarios.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el  artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993  establece que: “Cuando circunstancias ligadas a la protección de los  recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección de  ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten,  el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos  directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al  área productiva o a sus volúmenes de producción”;    

Que por efectos de la baja rentabilidad se viene  reduciendo el área sembrada de algunos cultivos y, por consiguiente, su  producción; razón por la cual, se requiere apoyar al productor para contribuir  al sostenimiento de sus ingresos mientras se modernizan o reconvierten estos  cultivos,    

DECRETA:    

Artículo 1. Otorgar, previa disponibilidad  presupuestal, al productor agropecuario de aquellos cultivos que hayan venido  perdiendo área sembrada y por ende su producción por efectos de la baja  rentabilidad, incentivos y apoyos económicos directo, a fin de contribuir al  sostenimiento de sus ingresos mientras se modernizan o reconvierten estos  cultivos. (Nota: Ver Artículo 2.12.6.1.  del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 2. El Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural determinará las áreas de aplicación, los productos y los  montos de los incentivos y apoyos directos para los productores agropecuarios y  pesqueros a que se refieren los artículos anteriores en relación al área  productiva o a sus volúmenes de producción, previo concepto del Consejo  Nacional Agropecuario y Agroindustrial. (Nota:  Ver Artículo 2.12.6.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 3. El Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, directamente o a través de contratos, ejecutará el programa  de incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros,  con sujeción a las apropiaciones presupuestales. (Nota:  Ver Artículo 2.12.6.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 4. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de  septiembre de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Eduardo Fernández Delgado.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio Gómez Merlano.              

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