DECRETO 2375 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2375 DE 1997    

(septiembre  22)    

por el  cual se crea un comité interinstitucional encargado del seguimiento de las  estrategias y acciones a desarrollar en relación con el Fenómeno del Niño.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferida! por el artículo 1 del Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 209 de la Constitución Nacional  establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante  la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las  autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado  cumplimiento de los fines del Estado y la Administración Pública, en todos sus  órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale  la ley”.    

Que el  artículo 1 del Decreto ley 1050  de 1968 dispone: “Como organismos consultivos o coordinadores, para  toda la Administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o  temporal, y con representantes de varias entidades estatales y, si fuere el  caso, del sector privado, los que la ley o el Gobierno determinen. En el acto  de constitución se indicará a cuál de los entes administrativos ordinarios  quedarán adscritos tales organismos…    

Que es  uno de los principios generales de la Política Ambiental Colombiana lo  dispuesto en el numeral 9º. del artículo 1º de la Ley 99 de 1993 el cual  establece La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las  medidas tornadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de  obligatorio cumplimiento”.    

Que con  ocasión de los posibles efectos que generaría el desarrollo del fenómeno El  Niño surgió la necesidad de conformar un Comité Técnico de Coordinación  Interinstitucional (CIFEN) constituido por los Ministerio del Medio Ambiente  (MMA) Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Prevención y  Atención de Desastres (DNPAD) el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el  Instituto de Hidrología Metereología y Estudios Ambientales IDEAM como asesor  técnico.    

Que el  citado Comité hizo un diagnóstico sobre el comportamiento y efectos  hidroclimatológicos del Fenómeno El Niño durante el periodo comprendido entre  1997 31 1991 así como una evaluación sobre los posibles impactos ecológicos y  socioeconómicos del Fenómeno en los diferentes sectores socioeconómicos y ambientales  del país.    

Que como  consecuencia de lo anterior se propusieron unas estrategias a seguir de  coordinación y sectorial con el fin de pr6enir y mitigar los citados efectos.    

Que las  referidas evaluación y estrategias a seguir fueron recogidas en el documento  CONPES número 2948 del 27 de agosto de 1997.    

Que por  las razones expuestas anteriormente se hace necesario constituir un Comité  encargado de hacer el seguimiento de las diferentes acciones y estrategias  previstas para el fenómeno El Niño.    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el Decreto  1687 del 27 de junio de 1997 es función del Ministerio del Medio Ambiente  entre otras participar en el seguimiento y control de los factores de riesgo  ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y  coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la  emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.    

Que se  hace necesario asegurar el cumplimiento de las acciones y estrategias fijadas  con el fin de prevenir y mitigar los efectos del Fenómeno El Niño, para lo cual  se creará el Comité encargado del Seguimiento de las mismas.    

Que en  mérito a lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1 . Durante el desarrollo del fenómeno El Niño, créase el Comité  Interinstitucional de Seguimiento de las Estrategias y Acciones a seguir en  relación con el Fenómeno El Niño, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, el  cual está integrado por los siguientes miembros:’    

-El  Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá    

-El  Ministro del Interior o su delegado    

-El  Ministro de Agricultura o su delegado    

-El  Ministro de Salud o su delegado    

-El  Ministro de Desarrollo Económico o su delegado    

-El  Ministro de Minas y Energía o su delegado    

-El  Ministro de Transporte o su delegado    

-El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

Artículo  2º. Desígnase como Secretario Técnico del citado Comité al Director del  Instituto de Hidrología, Meteorología y, Estudios Ambientales IDEAM.    

Artículo  Y. Funciones del Comité. Corresponde al comité entre otras las siguientes  funciones:    

1. Constatar  el cumplimiento y puesta en marcha de las acciones y estrategias previstas con  ocasión del Fenómeno El Niño, por cada uno de los sectores involucrados en esta  gestión.    

2.  Actualizar las acciones y estrategias a seguir de acuerdo con el avance y desarrollo  del Fenómeno El Niño, así como implementar las modificaciones a que haya lugar.    

3.  Remitir cada tres (3) semanas un informe a la Presidencia de la República sobre  el avance, desarrollo y cumplimiento, tanto del fenómeno, como de las acciones  y estrategias.    

4.  Generar boletines informativos como máximo cada tres (3) semanas, sobre el  avance y desarrollo del Fenómeno El Niño, dirigidos a la comunidad en general,  los cuales serán divulgados a través de medios masivos de comunicación.    

Artículo  4º.Reuniones. El Comité de Seguimiento de las estrategias y acciones a seguir  en relación con el Fenómeno El Niño, deberá reunirse los días martes, cada tres  semanas a partir de la vigencia del presente decreto.    

Artículo  5º. Las acciones que han venido siendo desarrolladas por el Comité Técnico de  Coordinación Interinstitucional CIFEN, serán asumidas por el Comité  Interinstitucional que se crea a través de] presente decreto.    

Artículo  6º. El Ministro de Comunicaciones ejecutará las acciones necesarias para que la  Comisión Nacional de Televisión e Inravisión otorguen los espacios y brinden  las facilidades para informar a la ciudadanía la evolución de¡ fenómeno El  Niño, las acciones desarrolladas por el Gobierno Nacional y las previsiones que  debe adoptarla comunidad para atender los efectos de¡ mismo.    

Artículo  7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a septiembre 22 de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de¡ Medio Ambiente,    

Eduardo  Verano de la Rosa.    

El  Ministro de Comunicaciones,    

José  Fernando Bautista.    

               

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