DECRETO 2375 DE 1997
(septiembre 22)
por el cual se crea un comité interinstitucional encargado del seguimiento de las estrategias y acciones a desarrollar en relación con el Fenómeno del Niño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferida! por el artículo 1 del Decreto ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Nacional establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y la Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 1 del Decreto ley 1050 de 1968 dispone: “Como organismos consultivos o coordinadores, para toda la Administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal, y con representantes de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley o el Gobierno determinen. En el acto de constitución se indicará a cuál de los entes administrativos ordinarios quedarán adscritos tales organismos…
Que es uno de los principios generales de la Política Ambiental Colombiana lo dispuesto en el numeral 9º. del artículo 1º de la Ley 99 de 1993 el cual establece La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tornadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.
Que con ocasión de los posibles efectos que generaría el desarrollo del fenómeno El Niño surgió la necesidad de conformar un Comité Técnico de Coordinación Interinstitucional (CIFEN) constituido por los Ministerio del Medio Ambiente (MMA) Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres (DNPAD) el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Instituto de Hidrología Metereología y Estudios Ambientales IDEAM como asesor técnico.
Que el citado Comité hizo un diagnóstico sobre el comportamiento y efectos hidroclimatológicos del Fenómeno El Niño durante el periodo comprendido entre 1997 31 1991 así como una evaluación sobre los posibles impactos ecológicos y socioeconómicos del Fenómeno en los diferentes sectores socioeconómicos y ambientales del país.
Que como consecuencia de lo anterior se propusieron unas estrategias a seguir de coordinación y sectorial con el fin de pr6enir y mitigar los citados efectos.
Que las referidas evaluación y estrategias a seguir fueron recogidas en el documento CONPES número 2948 del 27 de agosto de 1997.
Que por las razones expuestas anteriormente se hace necesario constituir un Comité encargado de hacer el seguimiento de las diferentes acciones y estrategias previstas para el fenómeno El Niño.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1687 del 27 de junio de 1997 es función del Ministerio del Medio Ambiente entre otras participar en el seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.
Que se hace necesario asegurar el cumplimiento de las acciones y estrategias fijadas con el fin de prevenir y mitigar los efectos del Fenómeno El Niño, para lo cual se creará el Comité encargado del Seguimiento de las mismas.
Que en mérito a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1 . Durante el desarrollo del fenómeno El Niño, créase el Comité Interinstitucional de Seguimiento de las Estrategias y Acciones a seguir en relación con el Fenómeno El Niño, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, el cual está integrado por los siguientes miembros:’
-El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá
-El Ministro del Interior o su delegado
-El Ministro de Agricultura o su delegado
-El Ministro de Salud o su delegado
-El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado
-El Ministro de Minas y Energía o su delegado
-El Ministro de Transporte o su delegado
-El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Artículo 2º. Desígnase como Secretario Técnico del citado Comité al Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y, Estudios Ambientales IDEAM.
Artículo Y. Funciones del Comité. Corresponde al comité entre otras las siguientes funciones:
1. Constatar el cumplimiento y puesta en marcha de las acciones y estrategias previstas con ocasión del Fenómeno El Niño, por cada uno de los sectores involucrados en esta gestión.
2. Actualizar las acciones y estrategias a seguir de acuerdo con el avance y desarrollo del Fenómeno El Niño, así como implementar las modificaciones a que haya lugar.
3. Remitir cada tres (3) semanas un informe a la Presidencia de la República sobre el avance, desarrollo y cumplimiento, tanto del fenómeno, como de las acciones y estrategias.
4. Generar boletines informativos como máximo cada tres (3) semanas, sobre el avance y desarrollo del Fenómeno El Niño, dirigidos a la comunidad en general, los cuales serán divulgados a través de medios masivos de comunicación.
Artículo 4º.Reuniones. El Comité de Seguimiento de las estrategias y acciones a seguir en relación con el Fenómeno El Niño, deberá reunirse los días martes, cada tres semanas a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 5º. Las acciones que han venido siendo desarrolladas por el Comité Técnico de Coordinación Interinstitucional CIFEN, serán asumidas por el Comité Interinstitucional que se crea a través de] presente decreto.
Artículo 6º. El Ministro de Comunicaciones ejecutará las acciones necesarias para que la Comisión Nacional de Televisión e Inravisión otorguen los espacios y brinden las facilidades para informar a la ciudadanía la evolución de¡ fenómeno El Niño, las acciones desarrolladas por el Gobierno Nacional y las previsiones que debe adoptarla comunidad para atender los efectos de¡ mismo.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a septiembre 22 de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de¡ Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa.
El Ministro de Comunicaciones,
José Fernando Bautista.