DECRETO 2327 DE 1997
(septiembre 19)
por medio del cual se autoriza a un funcionario de la Red de Solidaridad Social
para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los artículos 129 y 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
1º. Que el doctor Eduardo Díaz Uribe, Gerente General de la Red de Solidaridad Social, ha sido invitado por la Oficina Internacional del Trabajo, para participar en el “Social Funds.: Employment and Gender Dimensions”, evento que se llevará a cabo del 27 de septiembre al 2 de octubre de 1997, en Ginebra (Suiza);
2º. Que la Oficina Internacional del Trabajo, suministrará al doctor Eduardo Díaz Uribe los tiquetes requeridos para su desplazamiento a Suiza, al igual que cubrirá los gastos de su estadía;
3º. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 129 establece que “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. Y en su artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa: numeral 18 “Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar con, carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros;
4º. Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, “Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno nacional y conforme a las disposiciones legales vigentes e instrucciones que imparta el mismo Gobierno;
5º. Que de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968, “A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones;
6º. Que en consecuencia se hace necesario autorizar al doctor Eduardo Díaz Uribe, Gerente General de la Red de Solidaridad Social para que acepte la invitación de la Oficina Internacional del Trabajo, para participar en el “Social Funds: Employment and Gender Dimensions”, al igual que el suministro de los tiquetes aéreos requeridos para su desplazamiento y el cubrimiento de los gastos que genere su estadía,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar al doctor Eduardo Díaz Uribe, Gerente General de la Red de Solidaridad Social, para que acepte la invitación de la Oficina Internacional del Trabajo, participando en el “Social Funds: Employment and Gender Dimensions”, al igual que el suministro de los tiquetes aéreos requeridos para su desplazamiento y el cubrimiento de los gastos que genere su estadía, de conformidad con los considerandos del presente Decreto.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.