DECRETO 2327 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2327 DE 1997     

(septiembre 19)    

por medio del cual se autoriza a un  funcionario de la Red de Solidaridad Social 

  para que acepte una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren  los artículos 129 y 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

1º. Que el doctor Eduardo Díaz Uribe, Gerente General de la Red de  Solidaridad Social, ha sido invitado por la Oficina Internacional del Trabajo,  para participar en el “Social Funds.: Employment and Gender  Dimensions”, evento que se llevará a cabo del 27 de septiembre al 2 de  octubre de 1997, en Ginebra (Suiza);    

2º. Que la Oficina Internacional del Trabajo, suministrará al doctor  Eduardo Díaz Uribe los tiquetes requeridos para su desplazamiento a Suiza, al  igual que cubrirá los gastos de su estadía;    

3º. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 129  establece que “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. Y en su artículo  189. Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe del  Gobierno y suprema autoridad administrativa: numeral 18 “Conceder permiso  a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar con,  carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros;    

4º. Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  “Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros,  organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas  previa autorización del Gobierno nacional y conforme a las disposiciones  legales vigentes e instrucciones que imparta el mismo Gobierno;    

5º. Que de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968,  “A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines:  para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir  estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y  para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se  relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones  de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un  funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones,  términos y procedimientos para conceder comisiones;    

6º. Que en consecuencia se hace necesario autorizar al doctor Eduardo  Díaz Uribe, Gerente General de la Red de Solidaridad Social para que acepte la  invitación de la Oficina Internacional del Trabajo, para participar en el  “Social Funds: Employment and Gender Dimensions”, al igual que el  suministro de los tiquetes aéreos requeridos para su desplazamiento y el  cubrimiento de los gastos que genere su estadía,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Autorizar al doctor Eduardo Díaz Uribe, Gerente General de  la Red de Solidaridad Social, para que acepte la invitación de la Oficina  Internacional del Trabajo, participando en el “Social Funds: Employment  and Gender Dimensions”, al igual que el suministro de los tiquetes aéreos  requeridos para su desplazamiento y el cubrimiento de los gastos que genere su  estadía, de conformidad con los considerandos del presente Decreto.    

Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dada en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan Carlos Posada.              

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