DECRETO 2322 DE 1997
(septiembre 18)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0035 del 1997, que modifica la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-Cardique
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobar el Acuerdo número 0035 del 16 de julio de 1997 de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-Cardique-cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 0035 DE 1997
(julio 16)
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-Cardique y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-Cardique, en uso de sus facultades y en especial las que le otorga el literal b) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en armonía con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994.
ACUEREDA:
Artículo 1 . Modificar la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, adoptada mediante Acuerdo número 002 del 24 de octubre de 1994, en el sentido de suprimir seis (6) cargos de Secretario, Código 5140 Grado 10.
Artículo 2 Crear en la Planta de Personal de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, adoptada mediante Acuerdo número 002 del 24 de octubre de 1994, los siguientes cargos así:
Número
Denominación de empleos
Código
Grado
6
Personal Especializado
3010
17
1
Personal Universitario
3020
10
2
Técnico Administrativo
4065
14
6
Secretario
5140
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
13
1
Conductor Mecánico
5310
9
2
Ayudante de Oficina
5155
7
2
Auxiliar Servicios Generales
5335
6
Artículo 3º. Para lo dispuesto en los artículos anteriores, existe la viabilidad presupuestal como consta en el certificado emitido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cual se hará con cargo en el presupuesto de gastos de funcionamiento de Cardique.
Artículo 4 . El presente acuerdo deroga los Acuerdos 0030 y 0033 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5 . El presente acuerdo requiere del concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública y rige a partir de la fecha de publicación del decreto que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias D.T. y C., a los 16 días de julio de 1997. El Presidente,
El Presidente,
(Fdo).Miguel Navas Meisel
El Secretario,
(Fdo.) Federico Ochoa Lorduy.
Artículo 2 . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 18 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Él Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Eduardo Fernández Delgado.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano de la Rosa
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas