DECRETO 2318 DE 1997
(septiembre 18)
por el cual se confiere la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público”
a un personal y a unas unidades del Ejército Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares y también a unidades, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que el personal y las unidades que se relacionan en el presente decreto, se distinguieron en operaciones contra grupos subversivos realizadas en diferentes regiones del país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares y a las unidades que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del orden interno de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º. Confiérese la condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” al siguiente personal y a unidades del Ejército Nacional, así:
Por primera vez
1 CTINF Carlos Mario Hoyos Arango 8504119
2 CTCAB Juan Carlos Lozano Torres 8504149
3 TEART William Ancízar Restrepo Ramírez 79592503
4 TECAB Freddy Alexander Jaimes Parada 79860189
5 TEART Iván Darío Salazar Vargas 75068365
6 CPCAB Luis Darío Taborda Jaramillo 85458647
7 CPART Enrique Girón Varela 16886633
8 SLV Edgar Díaz Ariza 79610526
9 SLV Fabio Sánchez Mayorga 74242874
10 SLV Rubén Calderón Peñaranda 930508653
11 SLV Angel Fernando Gómez Salcedo 8816857
12 SLV Dorián Jamilto Cornelio Marín 91442648
13 Bandera de Guerra del Comando Operativo Nº 7
14 Bandera de Guerra del Batallón de Artillería Nº 2 “La Popa”
15 Bandera de Guerra del Batallón de Contraguerrillas Nº 2 “Los Guajiros”
Parágrafo. La condecoración será impuesta al personal y a las Banderas de Guerra del Comando Operativo Nº 7 del Batallón de Artillería Nº 2 “La Popa” y del Batallón de Contraguerrillas Nº 2 “Los Guajiros”, en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.