DECRETO 2296 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2296 DE 1997    

(septiembre 15)    

por el cual se adiciona y modifica el Decreto número  1977 de 1997 que reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de  Cultura Colcultura-en liquidación, ordenada en la Ley 397 de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 2º del Decreto 1977 de 1997  quedará así:Del liquidador. El Gobierno Nacional de signará el liquidador del  Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura-en liquidación, que deberá reunir  las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto, tendrá su  remuneración y estará sujeto al mismo régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y demás disposiciones legales aplicables.    

El  liquidador ejercerá las funciones prescritas para el Director del Instituto, en  cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del  presente decreto, y será responsable disciplinaria y fiscalmente por el  incumplimiento de las funciones a su cargo, en especial por la no liquidación  de la Entidad en el plazo previsto en el artículo 1º del presente decreto.    

Las  funciones correspondientes a la Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Cultura en liquidación, que sean indispensables para la liquidación serán  ejercidas por el liquidador.    

Artículo  2º .Avalúo de bienes. El numeral 3 del artículo 9º del Decreto 1977 de 1997  quedará así: Copia del avalúo de bienes será remitido por el liquidador del  Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura-en liquidación, a los Ministerios  de Educación Nacional y de Cultura.    

Artículo  3º. Del proceso de reducción de la entidad El artículo 20 del Decreto 1977 de 1997  quedará así: Las actividades, estructura y planta de personal del Instituto  Colombiano de Cultura Col-cultura-en liquidación, y los cargos correspondientes  se irán reduciendo progresivamente hasta desaparecer en el plazo previsto para  que finalice la liquidación de la entidad.    

Para  efectos de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 397 de 1997, los  cargos que queden vacantes no podrán ser provistos, salvo las siguientes  excepciones:    

a)  Los cargos que se requieran para dar cumplimiento al proceso liquidatorio del  Instituto Colombiano de Cultura Col-cultura-en liquidación.    

b)  Los cargos cuya provisión se requiera para dar continuidad a la prestación del  servicio, mientras se adopte la planta definitiva de personal del Ministerio de  Cultura.    

Parágrafo.  La provisión de los cargos mencionados en el presente artículo, serán  autorizadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de  acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1660 de 1997.    

Artículo  4º. De la vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1977 de 1997  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),    

Eduardo  Fernández Delgado.    

El  Ministro de Educación Nacional,    

Jaime  Niño Díez.    

El  Ministro de Cultura,    

Ramiro  Eduardo Osorio Fonseca.    

La  Subdirectora General del Departamento Administrativo de la Función Pública,  encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Angela  Piedad Arenas Porras.    

               

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