DECRETO 2278 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2278 DE 1997    

(septiembre  12)    

por el cual se ordena una comisión.    

Nota: Modificado por el Decreto 2494 de 1997.    

El Presidente de la República de  Colombia en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las  que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 50 del Decreto ley 10 de  1992 y Decretos 32 y 1050 de 1997,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificado por el Decreto 2494 de 1997,  artículo 1º. Comisiónase a partir del 19 de octubre de 1997, por el término  de cinco (5) días, a la doctora Jacquin Strouss de Samper, con rango de Embajadora  en Misión Especial, para que se traslade a la ciudad de Washigton, Estados  Unidos de América, con el fin de asistir a la Conferencia sobre Violencia  Intrafamiliar, que se llevará a cabo en esa ciudad.    

Texto inicial:  “Comisiónase a partir del 19 de octubre de 1997,  por el término de cuatro (4) días, a la doctora Jacquin Strouss de Samper, con  rango de Embajadora en Misión Especial, para que se traslade a la ciudad de  Washington-Estados Unidos de América, con el fin de asistir a la conferencia sobre  Violencia Intrafamiliar, que se llevará a cabo en esa ciudad.”.    

Artículo  2º. Modificado por el Decreto 2494 de 1997,  artículo 2º. La doctora Strouss de Samper, tiene derecho a pasaje aéreo en  clase económica en la ruta Santa Fe de Bogotá, Miami-Washigton-Miami-Santa Fe  de Bogotá, por la suma de novecientos quince mil quinientos veinte pesos  ($915.520) y a la suma de doscientos sesenta y cinco dólares (US$265,oo)  diarios por concepto de viáticos durante cuatro punto cinco (4.5) días”.    

Texto inicial:  “La doctora Strouss de Samper, tiene derecho a  pasaje aéreo en clase económica en la ruta Santa Fe de  Bogotá-Miami-Washington-Miami-Santa Fe de Bogotá, por la suma de novecientos  quince mil quinientos veinte pesos ($915.520.00) y la suma de doscientos  sesenta y cinco dólares (US$265.00) diarios por concepto de viáticos durante  cuatro (4) días.”.    

Artículo 3º.  El pasaje y los viáticos señalados en el presente decreto, se pagarán con cargo  al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo  4º. La doctora Strouss de Samper, deberá rendir dentro de los tres (3) días,  siguientes al vencimiento de esta Comisión, el informe sobre su cumplimiento  tal como lo establece el artículo 12 del Decreto 1050 de 1997.    

Artículo  5º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 12 de septiembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.              

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