DECRETO 2265 DE 1997
(septiembre 12)
por el cual se designa una delegación.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Desígnase la delegación que acompañará al señor Presidente de la República de Colombia, doctor Ernesto Samper Pizano, para asistir a las ciudades de Quito, Guayaquil e Islas Galápagos (Ecuador), por los días comprendidos entre el 12 y 14 de septiembre, con el fin de asistir a una visita oficial y al encuentro con empresarios de las Repúblicas de Ecuador y Colombia, la cual estará integrada por:
Señora Jacquin Strouss de Samper, Primera Dama de la Nación.
Doctora María Emma Mejía Vélez, Ministra de Relaciones Exteriores.
Doctor Carlos Julio Gaitán González, Ministro de Desarrollo Económico.
Doctor Carlos Ronderos Torres, Ministro de Comercio Exterior.
Doctor Humberto Valencia García, Embajador de Colombia en el Ecuador.
Mayor General Rosso José Serrano Cadena, Director General de la Policía Nacional.
Capitán de Navío Humberto Cubillos Padilla, Jefe Casa Militar de la Presidencia de la República.
Doctor Juan Rafael Mesa Zuleta, Secretario Privado de la Presidencia de la República.
Señor William Parra Jaimes, Secretario de Prensa de la Presidencia de la República.
Brigadier General Antonio Sánchez Vargas, Secretario de Seguridad de la Presidencia de la República.
Doctor José María de Guzmán Mora, Consejero para las Comunicaciones y Asuntos Internacionales.
Doctor Gabriel Misas Arango, Consejero Económico y de Competitividad.
Doctor Julio Aníbal Riaño Velandia, Director General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Doctora Adelina Covo de Guerrero, Directora Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Doctor Gabriel Turbay Marulanda, Presidente del Banco de Comercio Exterior, Bancoldex.
Mayor Ramón Eduardo Niebles Guerrero, Edecán acompañante.
Artículo 2º. Los gastos que cause el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo al presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los funcionarios integrantes de la delegación, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.