DECRETO 2264 DE 1997
(septiembre 12)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 331 del 18 de diciembre de 1996 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1997, el cual se liquidó por medio del Decreto 2373 del 30 de diciembre de 1996;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Decreto 1685 de junio 27 de 1997 en su artículo 1º ordena la Fusión del Fondo para la Participación Ciudadana al Fondo de Desarrollo Comunal, que se denominará Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que la Subdirectora de presupuesto del Ministerio del Interior, certifica que en el presupuesto del Fondo para la Participación Ciudadana existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Sección 1008 Cuenta 3 Subcuenta 1 Objeto 1 Ordinal 1 Programas para la Participación Ciudadana por valor $273.147.944 del Presupuesto de Funcionamiento y en el Programa 310 Subprograma 1502 Proyecto 1 Asesoría y Asistencia para la Participación Ciudadana Nivel Nacional previo concepto D.N.P. por valor de $150.000.000 del Presupuesto de Inversión,
DECRETA:
Artículo 1º. Ajustar la Ley de Apropiaciones y el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1997, para dejar en cabeza del órgano al cual se fusiona el Fondo para la Participación Ciudadana, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, según el siguiente detalle:
SECCION 1002
FONDO PARA EL DESARROLLO COMUNAL Y LA PARTICIPACION
Cta Subc Objg Ord Rec Concepto Valor
A. Funcionamiento
3 Transferencias corrientes
3 1 Transferencias por convenios
Con el sector privado
3 1 1 Programas nacionales que se
desarrollan con el sector privado
3 1 1 1 Programas para la participación
ciudadana
01 Recursos ordinarios 273.147.944
Prog Subp Proy Spry Concepto Valor
C. Inversión
310 Divulgación asistencia técnica
y capacitación del recurso humano
310 1502 Participación comunitaria
310 1502 1 Asesoría y asistencia para la parti-
cipación ciudadana nivel nacional
previo concepto D.N.P.
37 Excedentes financieros 150.000.000
Total ajuste 423.147.944
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.