DECRETO 2259 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2259 DE 1997    

(septiembre 11)    

por el cual se corrige un yerro en el Decreto  1691 del 27 de junio de 1997, que fusiona el FlS a Findeter.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de  la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 5º del Decreto  1691 del 27 de junio de 1997 establece:    

“Dirección  de la Cuenta Especial. El Director de la Cuenta Especial a que hace referencia  el artículo 3º del presente decreto, será designado por el Presidente de la  República”;    

Que  el artículo 3º del referido decreto trata de la fecha en la cual deben estar  trasladados los recursos del FIS a la Financiera de Desarrollo Territorial S.  A., Findeter, mientras que el artículo 4º del Decreto 1691, en su inciso 1º se  refiere a la cuenta especial;    

Que  de conformidad con los considerandos anteriores, no existe duda alguna en  cuanto a que la voluntad del Gobierno, como legislador temporal fue citar el  artículo 4º y no el 3º en el artículo 5º del Decreto 1691 de 1997;    

Que  el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y  deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda  en cuanto a la voluntad del legislador,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Corrígese el artículo 5º del Decreto  1691 del 27 de junio de 1997, en el sentido de que la remisión que él hace  al artículo 3º, debe entenderse hecha al articulo 4º de esa misma norma.    

Artículo  2º. En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo 5º del Decreto 1691 de 1997,  es el siguiente:    

“Artículo  5º. Dirección de la Cuenta Especial. El Director de la cuenta especial a que  hace referencia el artículo 4º del presente Decreto, será designado por el  Presidente de la República”.    

Artículo  3º. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 1691 de 1997  y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José  Antonio Ocampo Gaviria.    

La  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Cecilia  López Montaño.    

La  Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada  de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Angela  Piedad Arenas Porras.    

               

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