DECRETO 2257 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2257  DE 1997    

(septiembre 11)    

por el cual se concede la Medalla  Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano a la Comunidad  Salesiana Hijas de María Auxiliadora.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto  1366 del 26 de marzo de 1966, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Ley 12 de 1963,  reglamentada por el Decreto 1366 de 1966,  se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial la cual consiste en la  Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano;    

Que  la mencionada medalla cívica se otorga por los servicios invaluables en la  causa de la salud y la asistencia pública, con el objetivo primordial de  señalar y recompensar los servicios eminentes, la conducta intachable, el  espíritu apostólico, la perserverancia y austeridad de las personas naturales o  jurídicas;    

Que  la Comunidad Salesiana Hijas de María Auxiliadora, fue fundada en 1887 y cumple  un siglo de servicios, habiendo dedicado toda una vida de sacrificios, amor y  apostolado en favor de la comunidad y en especial a los enfermos de Hansen,  radicados en el Sanatorio de Contratación, Santander, siendo hoy ejemplo y  estímulo verdadero, digno de exaltar;    

Que  es deber del Gobierno Nacional, reconocer de manera incondicional los valores  prominentes, los servicios prestados a la comunidad y la constancia de las  personas naturales o jurídicas eméritas,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Conceder la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano, en la categoría de Plata, a la Comunidad Salesiana Hijas de María  Auxiliadora, cuya representante legal es la Reverenda Hermana Cecilia Sánchez,  Superiora Provincial de la comunidad con sede en Contratación, Santander, por  su excelente y noble labor frente a los enfermos de Hansen del Sanatorio de  Contratación.    

Artículo  2º. La Medalla otorgada en el artículo anterior, le será impuesta a la  Superiora Provincial, por el Despacho en ceremonia especial que se realizará  para el efecto.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dada  en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de septiembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Salud,    

María  Teresa Forero de Saade.              

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