DECRETO 2257 DE 1997
(septiembre 11)
por el cual se concede la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano a la Comunidad Salesiana Hijas de María Auxiliadora.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1366 del 26 de marzo de 1966, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, reglamentada por el Decreto 1366 de 1966, se creó la Condecoración de Salud y Mérito Asistencial la cual consiste en la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano;
Que la mencionada medalla cívica se otorga por los servicios invaluables en la causa de la salud y la asistencia pública, con el objetivo primordial de señalar y recompensar los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perserverancia y austeridad de las personas naturales o jurídicas;
Que la Comunidad Salesiana Hijas de María Auxiliadora, fue fundada en 1887 y cumple un siglo de servicios, habiendo dedicado toda una vida de sacrificios, amor y apostolado en favor de la comunidad y en especial a los enfermos de Hansen, radicados en el Sanatorio de Contratación, Santander, siendo hoy ejemplo y estímulo verdadero, digno de exaltar;
Que es deber del Gobierno Nacional, reconocer de manera incondicional los valores prominentes, los servicios prestados a la comunidad y la constancia de las personas naturales o jurídicas eméritas,
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de Plata, a la Comunidad Salesiana Hijas de María Auxiliadora, cuya representante legal es la Reverenda Hermana Cecilia Sánchez, Superiora Provincial de la comunidad con sede en Contratación, Santander, por su excelente y noble labor frente a los enfermos de Hansen del Sanatorio de Contratación.
Artículo 2º. La Medalla otorgada en el artículo anterior, le será impuesta a la Superiora Provincial, por el Despacho en ceremonia especial que se realizará para el efecto.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.