DECRETO 223 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 223 DE 1997    

(enero 31)    

por el cual se dictan medidas para reactivar el ciclo de la  construcción de vivienda de interés social.    

Nota:  Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-134 de 1997.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo  215 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 80 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto 80  de enero 13 de 1997, se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social,  por las razones en él descritas;    

Que de conformidad con lo  establecido por el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de  la República puede, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con  fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;    

Que la actividad de la  construcción es intensiva en mano de obra y guarda estrecha relación con otras  actividades económicas de las cuales utiliza sus insumos;    

Que la caída del ciclo de  la construcción ha elevado el nivel de desempleo de los colombianos, tanto en  el propio sector de la construcción como en el de las industrias relacionadas;    

Que las delicadas  situaciones fiscal y cambiaria han provocado que los recursos públicos  dedicados a los subsidios de la vivienda de interés social se hayan menguado  notoriamente, pues, la disminución en el recaudo de algunos tributos nacionales  y la imposibilidad de acudir a otras fuentes alternativas de financiación como  sería el endeudamiento, obligaron a reducir las apropiaciones para estos fines;    

Que se hace necesario  tomar medidas que reactiven el ciclo de la construcción, en particular aquella  dedicada a la vivienda de interés social, lo cual coadyuvará necesariamente a  la generación de empleo y a la solución de algunas necesidades sentidas de las  personas con menores posibilidades de acceso a su vivienda y, a la vez, evitar  mayores traumatismos en la macroeconomía;    

Que de no tomarse las  medidas correctivas del caso se generará un déficit para el año de 1997 de  11.621 soluciones de vivienda de interés social respecto de las metas físicas  establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo;    

Que para incrementar los  recursos públicos disponibles para que la Nación pueda aliviar en parte su  déficit fiscal se hace necesario reorientar algunos recursos y así atender el  gasto público más apremiante;    

Que la reasignación de  rentas permite que la Nación pueda cubrir algunos rubros de gastos  deficitarios, sin necesidad de acudir a nuevas fuentes de financiación, como el  endeudamiento nuevo por encima de los niveles programados, evitando, de esta  forma, mayores presiones sobre la revaluación de la tasa de cambio,    

DECRETA:    

Artículo 1. Créase en el Ministerio de Desarrollo Económico el  programa Fondo Nacional de Solidaridad para Vivienda, que se manejará en cuenta  separada, cuyo objetivo será la generación de oferta de vivienda, destinando  recursos para atender el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, a  través del Inurbe y para planes de vivienda de servidores públicos, a través  del Fondo Nacional de Ahorro.    

Los recursos recibidos  por el Inurbe en virtud de este Decreto se destinarán al otorgamiento de  subsidios para los hogares que tengan derecho al Subsidio Familiar de Vivienda  y para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda para los servidores  públicos, siempre y cuando en ambos casos los postulantes cumplan con los  requisitos establecidos por la Ley 3 de 1991 y su  reglamento.    

Artículo 2. El Programa Fondo Nacional de Solidaridad para la  Vivienda se financiará con:    

a) Los recursos asignados  en el Presupuesto General de la Nación; y    

b) El cincuenta por  ciento (50%) de los recursos financieros, en efectivo, títulos valores o  cualquier documento representativo de dinero, que sean objeto de la extinción  del dominio a que se refiere la Ley 333 de 1996 y el  veinte por ciento (20%) del producto de la venta de los demás bienes objeto de  dicha extinción.    

Artículo 3. Créase un Consejo Asesor para el desarrollo de los  programas del Fondo Nacional de Solidaridad para Vivienda, el cual estará  integrado por:    

a) El Ministro de  Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;    

b) El Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado;    

c) El Gerente General del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social, Inurbe;    

d) El Director del Fondo  Nacional de Ahorro;    

e) El Presidente del  Banco Central Hipotecario o su delegado; y    

f) El Presidente de la  Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol.    

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

María Emma Mejía Vélez.    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Carlos Eduardo Medellín  Becerra.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito público,    

José Antonio Ocampo  Gaviria.    

El Comandante General de  las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Defensa Nacional,    

Harold Bedoya Pizarro.    

La Ministra de  Agricultura,    

Cecilia López Montaño.    

El Viceministro de  Industria, Comercio y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del  Ministro de Desarrollo Económico,    

Manuel José Cárdenas Z.    

El Viceministro de Minas  y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y  Energía,    

Luis Armando Galvis  Valles.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

Morris Harf Meyer.    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Jaime Niño Díez.    

El Ministro del Medio  Ambiente,    

José Vicente Mogollón  Vélez.    

El Ministro de Trabajo y  Seguridad Social,    

Orlando Obregón Sabogal.    

La Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de  Saade.    

El Ministro de  Comunicaciones,    

Saulo Arboleda Gómez.    

El Ministro de  Transporte,    

Carlos Hernán López  Gutiérrez.    

               

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