DECRETO 221 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 221 DE 1997    

(enero 31)    

por el cual se aprueba la reforma de los artículos  7º y 35 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A.    

Nota: Modificado por el Decreto 2047 de 1998.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos‑leyes 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase la reforma de los artículos  7º y 35 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A. autorizada  en la Asamblea General de Accionistas de la Fiduciaria La Previsora S.A.,  contenida en el Acta número 9 del 3 de diciembre de 1996, los cuales quedarán  así:    

“Artículo 7º. Capital autorizado.    

El capital autorizado de la sociedad es de doce mil  millones de pesos moneda legal ($12.000.000.000) moneda legal representados en  doce millones ($12.000.000) de acciones, cuyo valor nominal es de mil pesos  moneda legal ($1.000.00 moneda legal) cada una”.    

“Artículo 35. Integración de la Junta  Directiva.    

La Junta Directiva es el órgano de administración  de la sociedad, ejecuta las órdenes recibidas de la Asamblea General de  Accionistas para el buen desempeño de la entidad y se encuentra integrada por:    

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado;    

b) El Director General de la Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal, con suplencia del Secretario General de la misma  entidad;    

c) El Presidente de La Previsora S.A. Compañía de  Seguros, con suplencia del Vicepresidente Comercial de la misma entidad;    

d) Un miembro principal con suplencia de un  funcionario del nivel directivo, ejecutivo o asesor del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, elegidos por la Asamblea General de Accionistas;    

e) Modificado  por el Decreto 2047 de 1998,  artículo 1º. Un miembro principal elegido por la Asamblea General de  Accionistas, con suplencia del Secretario General de La Previsora S.A. Compañía  de Seguros.    

Los Miembros de la Junta Directiva cuya designación  corresponda a la Asamblea General de Accionistas, serán elegidos por dicho  órgano social mediante la aplicación del sistema de cuociente electoral, según  lo previsto en el artículo 197 del Código de Comercio”.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de enero de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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