DECRETO 2208 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2208 DE 1997    

(septiembre 5)    

por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de  “Fiduagraria S. A. ”    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Aprobar la reforma del artículo diecinueve de los estatutos sociales de la  “Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. Fiduagraria S.  A.” autorizada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas  celebrada el 24 de junio de 1997, el cual quedará    

“Artículo  19. Composición:    

La  Junta Directiva está integrada por cinco (5) miembros principales con su  respectivos suplentes personales. La Junta Directiva se encuentra integrada  por:    

1. El  Presidente de la Caja Agraria. La suplencia será ejercida por un funcionario del  nivel directivo, asesor o ejecutivo de la Caja Agraria, o cualquier otra  persona, elegidos en cualquiera de los casos por la Asamblea General de  Accionistas de Fiduagraria S. A.    

2. Dos  miembros de la Junta Directiva de la Caja Agraria, elegidos por la Asamblea  General de Accionistas de Fiduagraria S. A. La suplencia de cada uno de estos  miembros principales será ejercida por un funcionario del nivel directivo,  asesor o ejecutivo o un miembro de la Junta Directiva de la Caja Agraria, o  cualquier otra persona, elegidos en cualquiera de los casos por la Asamblea  General de Accionistas de Fiduagraria S. A.    

3. Dos  miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea  General de Accionistas.    

El  período de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva elegidos  por la Asamblea General de Accionistas es de un año, sin embargo, unos y otros  pueden ser removidos por la Asamblea General de Accionistas o reelegidos; si  vencido este período la Asamblea no efectúa nuevas designaciones se entenderá  prorrogado su mandato hasta que se efectúe la designación y se posesionen  debidamente.    

Parágrafo  1º. Los miembros suplentes, sólo serán llamados a reemplazar a los principales  cuando estos comuniquen su ausencia por un período contínuo que exceda de un  mes. La ausencia de un directivo por un término de tres (3) meses producirá la  vacancia y el suplente ocupará su lugar por el resto del período.    

Parágrafo  2º. Los servidores públicos en los niveles directivos, asesor o ejecutivo o los  miembros de la Junta Directiva de la Caja Agraria que sean elegidos por la  Asamblea General de Accionistas en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias para ser miembros de la Junta Directiva de Fiduagraria S. A.,  deberán desempeñar dichos cargos, salvo que se declaren impedidos para ello por  incurrir en causales de inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño del  cargo”.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio  Gómez Merlano.    

               

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