DECRETO 2205 DE 1997
(septiembre 4)
por el cual se confiere la Condecoración “Servicios Distinguidos
en Orden Público” a un personal militar de la Fuerza Aérea
Colombiana.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto número 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto número 1880 de 1988, la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 del decreto antes mencionado, esta condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo cuantas veces se haga acreedor, a ella, en acciones diferentes;
Que el personal de tripulantes que adelante se menciona, se distinguió en operaciones contra grupos subversivos y narcotraficantes, en cumplimiento de misiones de apoyo de fuego a las fuerzas de superficie, realizadas en diferentes regiones del país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares, que con su servicio contribuye al mantenimiento del orden interno de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º. Confiérese por primera vez la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” a los siguientes oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana:
1. Capitán Sergio Hernando Suárez Vargas 8617972
2. Teniente Alex Edwin Tiuso Malagón 8806500
3. Teniente Edward Jaramillo Sánchez 8806426
4. Teniente Javier Hernando Conde Meza 8920977
5. Subteniente Juan Pablo Vásquez Arias 80423819
6. Técnico Segundo Jaime Eduardo Rojas Garzón 8704525
7. Técnico Tercero David Fernando Cardona Ramos 74051602726
Artículo 2º. La Condecoración conferida al personal antes relacionado, será impuesta en ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.