DECRETO 2205 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2205 DE 1997    

(septiembre 4)    

por el cual se confiere la  Condecoración “Servicios Distinguidos 

  en Orden Público” a un personal militar de la Fuerza Aérea 

  Colombiana.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le  confiere el artículo 26 del Decreto número  1880 de 1988, y    

CONSIDERANDO:    

Que  de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto número  1880 de 1988, la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden  Público” se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el  Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la  jurisdicción que se les ha encomendado;    

Que  de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 del decreto  antes mencionado, esta condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo  cuantas veces se haga acreedor, a ella, en acciones diferentes;    

Que  el personal de tripulantes que adelante se menciona, se distinguió en  operaciones contra grupos subversivos y narcotraficantes, en cumplimiento de  misiones de apoyo de fuego a las fuerzas de superficie, realizadas en  diferentes regiones del país, logrando resultados significativos en beneficio  de la paz y la tranquilidad ciudadana;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de  las Fuerzas Militares, que con su servicio contribuye al mantenimiento del  orden interno de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Confiérese por primera vez la Condecoración “Servicios Distinguidos en  Orden Público” a los siguientes oficiales y suboficiales de la Fuerza  Aérea Colombiana:    

1.  Capitán Sergio Hernando Suárez Vargas 8617972    

2.  Teniente Alex Edwin Tiuso Malagón 8806500    

3.  Teniente Edward Jaramillo Sánchez 8806426    

4.  Teniente Javier Hernando Conde Meza 8920977    

5.  Subteniente Juan Pablo Vásquez Arias 80423819    

6.  Técnico Segundo Jaime Eduardo Rojas Garzón 8704525    

7.  Técnico Tercero David Fernando Cardona Ramos 74051602726    

Artículo  2º. La Condecoración conferida al personal antes relacionado, será impuesta en  ceremonia especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

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