DECRETO 2204 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2204 DE 1997    

(septiembre 4)    

por el cual se confiere la  Condecoración “Orden de Boyacá” 

  a un Oficial de la Armada Nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le  confiere el Decreto 2396 de 1954,  artículo 11, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la “Orden de Boyacá” fue creada en memoria de los libertadores para  premiar a los más destacados servidores de la Patria;    

Que  el artículo 17 del Decreto 2396 de 1954,  dispone que la “Orden de Boyacá” en el grado de “Comendador”  podrá conferirse a los Capitanes de Navío;    

Que  el señor Capitán de Navío Cuerpo Ejecutivo (Superficie) Luis Felipe Mantilla  Duarte, 4749506, cumplió cincuenta (50) años de servicio activo en la Armada  Nacional, por ingreso el ocho (08) de febrero de 1947, distinguiéndose por sus  meritorios y abnegados servicios prestados a la Patria y a la Institución  Castrense, honrando con sus virtudes la carrera de las armas;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus  intereses, se consagran al servicio de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Confiérese la Condecoración “Orden de Boyacá” en el grado de  “Comendador” al Capitán de Navío Cuerpo Ejecutivo (Superficie) Luis  Felipe Mantilla Duarte, por haber cumplido cincuenta (50) años de servicio  activo en la Armada Nacional.    

Parágrafo  . La Condecoración conferida en el presente artículo deberá ser impuesta en  acto especial conforme lo dispone el Reglamento de Ceremonial Militar.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *