DECRETO 2193 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2193 DE 1997    

(septiembre  3)    

por el cual se establece la  estructura interna y las funciones de la Dirección General de Sanidad Militar  del Ministerio de Defensa Nacional    

Nota: Derogado por el Decreto 4782 de 2008,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de Colombia en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 9º. de la Ley 352 de 1997,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Estructura  interna    

Artículo 1º. Estructura interna de la Dirección  General de Sanidad Militar. La estructura interna de la Dirección General de  Sanidad Militar será la siguiente:    

Ministerio de Defensa Nacional.    

Comando General de las Fuerzas Militares.    

Comité de Salud de las Fuerzas Militares.    

1. Dirección General de Sanidad Militar.    

2. Subdirección de Servicios de Salud.    

2.1 División de Prevención y Promoción.    

2.2 División de Salud Operacional.    

2.3 División de Salud Asistencial.    

2.4 División de Control de Calidad del Servicio de  Salud.    

3. Subdirección Técnica.    

3.1 División de Planeación.    

3.2 División de Informática.    

3.3 División de Inspección y Vigilancia.    

4. Subdirección Administrativa y Financiera.    

4.1 División de Gestión Financiera.    

4.2 División de Administración y Desarrollo de  Personal.    

4.3 División Administrativa.    

4.4 División Legal.    

CAPITULO  ll    

Funciones  de las dependencias    

Artículo 2º. Dirección General de Sanidad Militar. La  Dirección General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes funciones  respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares:    

a) Dirigir la operación y el funcionamiento del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares con sujeción a las Directrices  trazadas por el CSSMP;    

b) Administrar el Fondo-cuenta del Subsistema de  Salud de las Fuerzas Militares;    

c) Recaudar las cotizaciones a cargo de los  afiliados al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, así como el aporte  patronal a cargo del Estado de que trata el    

artículo 32 y recibir los demás ingresos  contemplados en el artículo 34 de la Ley 352 de 1997;    

d) Organizar un sistema de información al interior  del Subsistema de conformidad con las disposiciones dictadas por el Ministerio  de Salud, que contenga entre otros aspectos, el censo de afiliados y  beneficiarios, sus características socioeconómicas, su estado de salud y  registrar la afiliación del personal que pertenezca al Subsistema;    

e) Elaborar y presentar a consideración del Comité  de Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el programa general de  administración, transferencia interna y aplicación de recursos para el  Subsistema;    

f) Evaluar sistemáticamente la calidad, eficiencia  y equidad de los servicios directos y contratados prestados por el Subsistema;    

g) Organizar e implementar los sistemas de control  de costos del Subsistema;    

h) Elaborar los estudios y propuestas que requiera  el CSSMP o el Ministerio de Defensa Nacional;    

i) Elaborar y someter a consideración del Comité de  Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad  Militar con sujeción a los recursos disponibles para la prestación del servicio  de salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

j) Someter a consideración del CSSMP el monto de  los pagos compartidos y de las cuotas moderadoras para el Subsistema de Salud  de las Fuerzas Militares;    

k) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto de  Inversión y Funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial  del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para consideración del Comité  de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del CSSMP;    

I) Realizar el seguimiento del Presupuesto y  evaluar la relación costo-efectividad de la utilización de los recursos del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

m) Recomendar los regímenes de referencia y  contrarreferencia para su adopción por parte del CSSMP;    

n) Gestionar recursos adicionales para optimizar el  servicio de salud de las Fuerzas Militares;    

o) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la  ejecución de los planes y programas trazados por el CSSMP;    

p) Dirigir, coordinar y controlar la gestión de las  Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas;    

q) Reglamentar y ejecutar las decisiones del Comité  de Salud de las Fuerzas Militares;    

r) Presentar los informes que determine el  Ministerio de Defensa Nacional, el CSSMP y    

el Comité de Salud de las Fuerzas Militares;    

s) Responder por el establecimiento y desarrollo  del sistema de control de gestión de cada una de las dependencias de la  Dirección General de Sanidad Militar;    

t) Delegar en los funcionarios de la Dirección  General de Sanidad Militar hasta nivel directivo las funciones que estime  convenientes para el mejor desarrollo de ésta, acorde con las normas vigentes;    

u) Apoyar al Comandante General de las Fuerzas  Militares en la movilización del personal de la salud, material y equipos para  la atención de las situaciones que se generen en los casos de alteración  generalizada del orden público o de conflicto internacional;    

v) Ejercer las funciones delegadas por el Ministro  de Defensa Nacional, acorde a las normas legales;    

w) Las demás que le asigne la Ley y las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3º. Subdirección de servicios de salud. Son  funciones de la Subdirección de Servicios de Salud:    

a) Asesorar a la Dirección General de Sanidad  Militar en la formulación de políticas, planes y programas para la prestación  del servicio de salud por parte de las Fuerzas Militares:    

b) Organizar y coordinar con las Direcciones de  Sanidad de las Fuerzas, la implementación del Subsistema de Salud de las  Fuerzas Militares, de acuerdo con los niveles de atención y grados de  complejidad;    

c) Proyectar los niveles de atención, de acuerdo  con el Plan de Desarrollo Hospitalario;    

d) Proponer estrategias de desarrollo de los  servicios de salud a nivel regional, teniendo en cuenta los niveles de atención  y grados de complejidad;    

e) Establecer mecanismos para la integración de las  actividades de promoción, prevención y rehabilitación como estrategia tendiente  a la efectividad;    

f) Diseñar la Red de Servicios y Hospitalaria y el  Plan de Rehabilitación Militar, de acuerdo con los parámetros establecidos por  la Dirección General de Sanidad Militar;    

g) Diseñar los procedimientos que aseguren que en  los establecimientos de salud de las Fuerzas Militares se apliquen las normas  técnicas, científicas y administrativas, así como los procedimientos y  estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia fijados para el  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

h) Reglamentar los programas docente-asistenciales  y de investigación en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares,  de conformidad con los convenios que se lleven a cabo;    

i) Determinar y proponer a la Dirección General de  Sanidad Militar el monto de las tarifas, internas y externas, de compra y venta  de servicios de salud a particulares, para ser presentadas al CSSMP;    

j) Diseñar los regímenes de Referencia y  Contrarreferencia que la Dirección General de Sanidad Militar pondrá a  consideración del CSSMP;    

k) Diseñar, en coordinación con la Subdirección  Técnica, el Plan de Servicios de Sanidad Militar, con sujeción a los recursos  disponibles para la prestación del servicio de salud en el Subsistema de Salud  de las Fuerzas Militares;    

l) Establecer los procedimientos para la prestación  del servicio de salud en el exterior para el afiliado y sus beneficiarios,  cuando el afiliado en servicio activo se encuentre en comisión de servicios en  el exterior o cuando requiera remisión;    

Il) Coordinar la implantación de los programas  relacionados con la salud ocupacional para los usuarios del Subsistema de Salud  de las Fuerzas Militares a través de la respectivas Fuerzas Militares;    

m) Establecer y definir las normas y procedimientos  que permitan la promoción y fomento de la salud, así como la prevención y  control de enfermedades;    

n) Coordinar con la Subdirección Administrativa y  Financiera y la Subdirección Técnica la elaboración del anteproyecto de  Inversión y Funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial  del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para someterlo a  consideración de la Dirección General de Sanidad Militar;    

ñ) Diseñar las normas y procesos aplicables a los  servicios de Salud en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

o) Asesorar a las Fuerzas Militares en el diseño  del programa de Medicina Laboral y Riesgos Profesionales, de acuerdo con los  parámetros establecidos por la Dirección General de Sanidad Militar;    

p) Diseñar y proponer los estudios técnicos que en  materia de salud requiera la Dirección General de Sanidad Militar;    

q) Fijar los criterios para que la Dirección  General de Sanidad Militar acredite la creación de unidades asistenciales;    

r) Implementar el servicio de atención al cliente,  en lo relacionado con el servicio de Salud, en la Dirección General de Sanidad  Militar;    

s) Asesorar, capacitar y supervisar a las  Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares en lo relacionado  con la atención humanizada al paciente;    

t) Organizar y coordinar con la Dirección de  Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares los programas de rehabilitación  integral para los afiliados discapacitados, que garanticen además la  capacitación requerida para integrarse en forma productiva a la sociedad;    

u) Efectuar el seguimiento y control de la calidad  del servicio prestado por las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas  Militares;    

v) Establecer los procedimientos que permitan  identificar las necesidades de equipo de los Establecimientos de Sanidad  Militar y analizar las alternativas de cambio y renovación tecnológicas;    

w) Implementar y fortalecer permanentemente el  sistema de vigilancia epidemiológica e investigación en salud, teniendo en  cuenta el registro, revisión, procesamiento, análisis, divulgación y generación  de normas para la información;    

x) Asistir a la Dirección General de Sanidad  Militar en la implementación y administración de planes complementarios de  salud, de conformidad con la normatividad vigente;    

y) Supervisar el cumplimiento de las acciones  necesarias para la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud en  operaciones de combate, casos de urgencias, riesgos catastróficos y accidentes  de tránsito;    

z) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 4º. División de prevención y promoción. Son  funciones de la División de Prevención y Promoción:    

a) Vigilar que se apliquen las normas técnicas y  administrativas, procedimientos y estándares para la promoción, prevención y  control de enfermedades, mantenimiento y fomento de la salud;    

b) Aplicar, según el Plan de Servicios de Sanidad  Militar, los programas de vigilancia epidemiológica e inmunización ampliada;    

c) Aplicar los mecanismos establecidos para la  Dirección General de Sanidad Militar en la ejecución del Plan de Atención  Básica Militar;    

d) Vigilar que se apliquen los mecanismos de  control de enfermedades de transmisión sexual;    

e) Asesorar a las Direcciones de Sanidad de las  Fuerzas en el desarrollo de los programas de Medicina Preventiva trazados para  la Dirección General de Sanidad Militar;    

f) Diseñar los protocolos para la realización de  los diferentes procedimientos de prevención y promoción;    

g) Asesorar a cada una de las Fuerzas Militares en  la elaboración programas relacionados con la salud ocupacional para los  usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

h) Colaborar con la División de Planeación en la  elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de inversión y funcionamiento para  la Prevención y Promoción de la salud,    

i) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 59. División de Salud Operacional. Son  funciones de la División de Salud Operacional:    

a) Proponer a la Dirección General de Sanidad  Militar, en coordinación con la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas  Militares, los proyectos especiales tendientes a mejorar el servicio de salud  operacional;    

b) Colaborar con la División de Planeación en la  elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Inversión y funcionamiento de  la Salud Operacional;    

c) Elaborar y controlar la ejecución de los planes  de Evacuación y Remisión del personal militar, teniendo en cuenta el sistema de  Referencia y Contrarreferencia;    

d) Proponer a la Dirección General de Sanidad  Militar los criterios bajo los cuales la Dirección de Sanidad de cada una de  las Fuerzas Militares implementarán el sistema de salud, con sujeción a los  niveles de atención y grados de complejidad que se definan;    

e) Coordinar con la Dirección de Sanidad de cada  una de las Fuerzas Militares la aplicación de las estrategias de enlace que en  materia de Salud Operacional requieran las Fuerzas, según los lineamientos  trazados por la DGSM;    

f) Asegurar la prestación del servicio de salud  asistencial al personal retirado, pensionado y sus beneficiarios en los  establecimientos de Sanidad Militar;    

g). Elaborar y proponer los programas de  rehabilitación integral para los afiliados discapacitados, en coordinación con  la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares y mantener  actualizada la información referente a este personal;    

h) Coordinar con el Sistema General de Seguridad  Social en Salud el reconocimiento de los servicios que preste el Subsistema de  Salud de las Fuerzas Militares, que se originen en caso de riesgos  catastróficos y accidentes de trabajo;    

i) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 6º. División de Salud Asistencial. Son  funciones de la División de Salud Asistencial:    

) Desarrollar los protocolos para las diferentes  actividades de Salud Asistencial;    

b) Desarrollar programas docente-asistenciales y de  investigación, en materia de salud asistencial, según los parámetros dados por  la Dirección General de Sanidad Militar;    

c) lmplementar el Plan de Servicios de Sanidad  Militar para todos los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las  Fuerzas Militares;    

d) Implementar los regímenes de referencia y  contrarreferencia adoptados por la Dirección General de Sanidad Militar;    

e) Determinar y proponer las tarifas de compraventa  de servicios de salud a particulares, según lo determinado por la Dirección  General de Sanidad Militar;    

f) Realizar los estudios técnicos que en materia de  salud requiera la Dirección General de Sanidad Militar;    

g) Determinar y proponer el monto de las cuotas  moderadoras y los pagos compartidos;    

h) Ejecutar las políticas que en materia de  Medicina Laboral adopte la Dirección General de Sanidad Militar;    

i) Establecer las redes de servicios y hospitalaria  para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

j) Diseñar y proponer las estrategias para la  implementación del Plan de Desarrollo del Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares;    

k) Proyectar los niveles de atención, de acuerdo  con el Plan de Desarrollo Hospitalario;    

I) Elaborar los procedimientos referentes a la  prestación del servicio médico asistencial del afiliado y sus beneficiarios,  cuando éste se encuentre en comisión de servicios en el exterior;    

m) Colaborar con la División de Planeación en la  elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Inversión y funcionamiento de  la Salud Asistencial;    

n) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 7º. División de control de calidad el  servicio de salud Son funciones de la División de Control de Calidad del  Servicio de Salud:    

a) Asegurar que se apliquen las normas de calidad  técnico-científicas que regulan la prestación de los servicios de salud en el  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

b) Velar por la aplicación de los mecanismos  relacionados con la atención humanizada del paciente y aseguramiento de la  calidad en la prestación de los servicios de salud, bajo los parámetros  establecidos para la Dirección General de Sanidad Militar;    

c) Aplicar los criterios adoptados por la Dirección  General de Sanidad Militar que garanticen la acreditación de las Unidades  Asistenciales en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

d) Ejecutar los procedimientos de auditoría médica  en las Unidades Asistenciales, de acuerdo con los lineamientos que para el  particular adopte la Dirección General de Sanidad Militar;    

e) Verificar, bajo los criterios establecidos por  la Dirección General de Sanidad Militar, la capacidad técnico-científica de  entidades y profesionales contratados;    

f) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 8º. Subdirección técnica. Son funciones de  la Subdirección Técnica:    

a) Asesorar a la Dirección General de Sanidad  Militar en la formulación de políticas, planes y programas a ejecutar en  cumplimiento de los objetivos y funciones de la misma;    

b) Preparar el Plan General de Desarrollo del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de acuerdo con los planes  presentados por la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares;    

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de  inversión y funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial  del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en coordinación con las  Direcciones de Sanidad de cada una de las fuerzas;    

d) Evaluar el grado de cumplimiento de las metas  específicas contenidas en el Plan General de Desarrollo del Subsistema de Salud  de las Fuerzas Militares, en términos de los indicadores definidos previamente;    

e) Diseñar, programar, desarrollar e implantar el  Sistema Integral de Información del Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares;    

f) Dirigir y controlar la adquisición, renovación y  conservación del hardware y del software en la Dirección General de Sanidad  Militar;    

g) Asesorar a las dependencias de la Dirección  General de Sanidad Militar y a las Direcciones de Sanidad de cada una de las  Fuerzas Militares en la implantación del Sistema de Información;    

h) Coordinar y controlar las labores de recolección  de datos y su procesamiento y el flujo de información y la calidad de la misma;    

i) Administrar los recursos informáticos de la  Dirección General de Sanidad Militar, tanto a nivel central como regional;    

j) Diseñar la Base de Datos de la población de  afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, que  contengan entre otros aspectos el censo, características socioeconómicas y su  estado de salud;    

k) Ejercer la inspección y la vigilancia proactiva  sobre la gestión operativa, financiera, administrativa y legal, bajo las  políticas y directrices del CSSMP y de la Dirección General de Sanidad Militar;    

I) Diseñar programas y procedimientos para evaluar  la efectividad del control interno, detectar sus deficiencias y presentar informes  periódicos al Director General de Sanidad Militar sobre el desarrollo de los  asuntos a su cargo;    

m) Practicar auditorías internas selectivas en las  diferentes dependencias de la Dirección General de Sanidad Militar y presentar  los informes y las recomendaciones pertinentes;    

n) Verificar el cumplimiento de la Ley 87 de 1993 sobre control interno;    

o) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 9º. División de Planeación. Sus funciones  de la División de Planeación:    

a) Establecer los lineamientos para la planeación,  organización, coordinación y dirección de las actividades que permitan determinar  las necesidades de los afiliados y beneficiarios, en materia de prevención,  atención médico-asistencial y rehabilitación;    

b) Asesorar a la Dirección General de Sanidad  Militar en la formulación de las políticas, planes, proyectos y programas a  ejecutar en cumplimiento de los objetivos y funciones del Subsistema de Salud  Militar, en coordinación con la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas  Militares;    

c) Preparar el Plan de Desarrollo del Subsistema de  Salud de las Fuerzas Militares para el mediano y largo plazo, de acuerdo con  las políticas establecidas por el CSSMP, el Comité de Salud de las Fuerzas  Militares y la Dirección General de Sanidad Militar;    

d) Evaluar el grado de cumplimiento de las metas  específicas contenidas en el Plan de Desarrollo, en términos de indicadores  previamente establecidos;    

e) Asesorar y coordinar a la Dirección de Sanidad  de cada una de las Fuerzas Militares en la elaboración de sus planes de  desarrollo;    

f) Fomentar la elaboración de estudios e  investigaciones que permitan optimizar la formulación de los planes y programas  a nivel central y de la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas  Militares;    

g) Adelantar los estudios técnicos y de mercadeo,  costo-beneficio, costo-efectividad factibilidad, análisis de tendencia y los  demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y formulación de  proyectos;    

h) Preparar el anteproyecto de inversión y  funcionamiento para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en  coordinación con la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares;    

i) Conceptuar sobre la viabilidad de los proyectos  de inversión presentados por la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas  Militares que se vayan a someter a consideración de la Dirección General de  Sanidad Militar;    

j) Establecer metodologías e indicadores para la  priorización y seguimiento de los proyectos de la Dirección General de Sanidad  Militar;    

k) Coordinar con las demás dependencias la elaboración  de manuales de procedimientos e indicadores de impacto para medir, controlar y  evaluar la calidad del servicio de salud;    

I) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 10. División de Informática. Son funciones  de la División de Informática:    

a) Implementar el sistema de información del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

b) Elaborar y manejar la Base de Datos de la  población de afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares, que contengan entre otros aspectos: el censo, características  socioeconómicas y su estado de salud y así mismo registrar la afiliación del  personal que pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

c) Desarrollar los mecanismos establecidos para  capacitar a todas las áreas en el campo de la informática respecto de la  aplicación de los programas que en materia de salud adopte la Dirección General  de Sanidad Militar;    

d) Mantener actualizada la base de datos del  recurso humano, material y equipo, en coordinación con las Divisiones de  Administración y Desarrollo de Personal y la Administrativa;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 11. División de Inspección y Vigilancia. Son  funciones de la División de Inspección y Vigilancia:    

a) Inspeccionar y vigilar la gestión operativa,  financiera, administrativa, legal y de salud de la Dirección General de Sanidad  Militar;    

b) Colaborar en la evaluación sistemática de la  calidad, eficiencia y equidad de los servicios directos y contratados,  prestados por el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

c) Elaborar procedimientos para evaluar el control  de gestión;    

d) Diseñar los métodos de evaluación para el  cumplimiento de las metas específicas contenidas en el Plan General de  Desarrollo, en términos de indicadores de beneficio-costo y costo efectividad;    

e) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 12. Subdirección Administrativa y  Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:    

a) Planear, programar y colaborar con la Dirección  General de Sanidad Militar en la administración del fondo-cuenta, el recaudo de  las cotizaciones, cuotas moderadoras y pagos compartidos del Subsistema de  Salud de las Fuerzas Militares;    

b) Elaborar y presentar a la Dirección General de  Sanidad Militar el programa general de administración, transferencia interna y  aplicación de recursos para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares,  con el fin de ser sometido a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas  Militares y del CSSMP;    

c) Presentar a consideración de la Dirección  General de Sanidad Militar el diseño de los sistemas de control de costos del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

d) Controlar y coordinar la ejecución del  presupuesto fondo-cuenta;    

e) Apoyar a la Dirección General de Sanidad Militar  en la consecuencia de recursos adicionales para optimizar el Subsistema de  Salud de las Fuerzas Militares;    

f) Planear, coordinar y controlar los aspectos  presupuestales, contables y de tesorería del fondo-cuenta, a través de la  División de Gestión Financiera;    

g) Coordinar con la Subdirección de Servicios de  Salud y la Subdirección Técnica la elaboración del anteproyecto del presupuesto  de inversión y funcionamiento para el servicio de salud operacional y  asistencial del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para someterlo a  consideración de la Dirección General de Sanidad Militar;    

h) Asesorar a la Dirección General de Sanidad  Militar en la formulación y ejecución de políticas, normas y procedimientos  para la administración y desarrollo del personal;    

i) Diseñar e implementar el programa de salud  ocupacional para los servidores públicos pertenecientes a la Dirección General  de Sanidad Militar    

j) Dirigir y controlar el funcionamiento de los  servicios de apoyo logístico y administrativo de la Dirección General de  Sanidad Militar;    

k) Coordinar con la Dirección de Sanidad de cada  una de las fuerzas, la actualización de la información referente al recurso  humano, material y equipo, necesarios para el desarrollo de la sanidad en  campaña;    

I) Dirigir la elaboración del Plan de Desarrollo  Hospitalario y supervisar el cumplimiento de los procesos de interventoría  determinados por la Dirección General de Sanidad Militar;    

m) Asesorar a la Dirección General de Sanidad  Militar y a las dependencias en los asuntos de índole legal;    

n) Estudiar, analizar y conceptuar sobre los  asuntos que sean sometidos a su consideración y coordinar el desarrollo de las  investigaciones que en el campo jurídico requiera la Dirección General de  Sanidad Militar;    

o). Asesorar a la Dirección General de Sanidad  Militar en la celebración de convenios y contratos que deba suscribir el  Director General de Sanidad Militar;    

p) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 13. División de Cesión Financiera. Son  funciones de la División de Gestión Financiera:    

a) Ejecutar las políticas establecidas para la  administración del fondo-cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares;    

b) Efectuar el recaudo y control de las  cotizaciones a cargo de los afiliados, así como el aporte patronal a cargo del  Estado;    

c) Efectuar el recaudo y control de las cuotas  moderadoras y los pagos compartidos;    

d) Ejecutar las políticas establecidas para el  recaudo y administración de los ingresos;    

e) Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos  del fondo-cuenta de acuerdo a las políticas establecidas;    

f) Elaborar los proyectos del Programa General de  Administración, Transferencia Interna y Aplicación de recursos para el  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

g) Aplicar y difundir las normas que en materia  presupuestal, contable y de tesorería, deben cumplirse y presentar los informes  periódicos sobre la ejecución de estas materias;    

h) Tramitar y efectuar los pagos de las  obligaciones con cargo al fondo-cuenta;    

i) Elaborar los sistemas de control de costos del  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

j) Establecer la relación costo-efectividad en la  utilización de los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

k) Colaborar en la consecución de recursos  adicionales;    

I) Colaborar con la División de Planeación en la  elaboración del anteproyecto del presupuesto de inversión y funcionamiento para  el servicio de salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud de las  Fuerzas Militares;    

m) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 14. División de Administración y  Desarrollo de Personal. Son funciones de la División de Administración y  Desarrollo de Personal:    

a) Organizar, supervisar y controlar la ejecución  de las políticas de administración y desarrollo del recurso humano, dentro de  los lineamientos dados por la Dirección General de Sanidad Militar;    

b) Implementar la carrera administrativa y  desarrollar programas y procedimientos de selección, inducción, capacitación y  calidad de vida laboral de los servidores públicos de la Dirección General de  Sanidad Militar;    

c) Diseñar y proponer sistemas de evaluación del  desempeño, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia y  coordinar su ejecución;    

d) Administrar el régimen salarial y prestacional  que corresponde a los servidores públicos pertenecientes a la Dirección General  de Sanidad Militar;    

e) Aplicar el régimen de administración de personal  que corresponde a los servicios públicos pertenecientes a la Dirección General  de Sanidad Militar;    

f) Elaborar los procesos inherentes a la  administración de personal;    

g) Diseñar el Plan de Desarrollo del Recurso Humano  requerido para implementar adecuadamente los niveles de atención en el  Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

h) Diseñar el perfil del profesional militar de la  salud, el cual deberá ser aplicado por las Fuerzas Militares;    

i) Cumplir con los criterios establecidos para la  distribución de los profesionales que van a prestar el servicio social  obligatorio en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares;    

j) Actualizar, en coordinación con la Dirección de  Sanidad de cada una de las Fuerzas Militares, la información sobre recurso  humano, en caso de activación de la sanidad en campaña;    

k) Promover y coordinar las actividades  relacionadas con la salud ocupacional de los servidores públicos;    

l) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 15. División Administrativa. Son funciones  de la División Administrativa:    

a) Planear y coordinar el funcionamiento de los  servicios de apoyo logístico y administrativo, de acuerdo con los lineamientos  establecidos por la Dirección General de Sanidad Militar;    

b) Asistir a la Dirección General de Sanidad  Militar en la implementación de procedimientos uniformes para efectuar las  adquisiciones;    

c) Diseñar para consideración de la Dirección General  de Sanidad Militar el Plan de    

Desarrollo Hospitalario y de equipo médico, que  debe ser ejecutado por la Dirección de Sanidad de cada una de las Fuerzas  Militares,    

d) Elaborar los procesos de interventoría  hospitalaria y someterlos a aprobación de la    

Dirección General de Sanidad Militar;    

e) Actualizar, en coordinación con la Dirección de  Sanidad de cada una de las Fuerzas    

Militares, la información sobre material y equipo,  en caso de activación de la sanidad en campaña;    

f) Controlar la ejecución de los contratos que  suscriba la Dirección General de Sanidad    

Militar;    

g) Supervisar la ejecución de las obras que se  adelantan por parte de la Dirección General de Sanidad Militar;    

h) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 16. División Legal. Son funciones de la  División Legal:    

a) Revisar y conceptuar sobre los asuntos de  carácter jurídico que deben ser autorizados o aprobados por el Director General  de Sanidad Militar;    

b) Adelantar las investigaciones administrativas y  disciplinarias a que haya lugar en la    

Dirección General de Sanidad Militar;    

c) Compilar, estudiar, analizar y divulgar las  normas legales, jurisprudencias, conceptos, tratados y doctrina relacionados  con la materia y actividades propias de la Dirección General de Sanidad  Militar;    

d) Estudiar y contestar los derechos de petición,  tutelas y conceptos presentados ante la Dirección General de Sanidad Militar;    

e) Elaborar los convenios y contratos que deban ser  suscritos por el Director General de Sanidad Militar;    

f) Prestar la asesoría jurídica a las demás  dependencias de la Dirección General de Sanidad Militar que la requieran;    

g) Las demás funciones que le sean asignadas por la  Dirección General de Sanidad Militar.    

Artículo 17. El Consejo Superior de Salud de las  Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, CSSMP, en sesión del 10 de julio de  1997, aprobó las áreas que contempla esta estructura.    

Artículo 18. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto 737 del 3 de mayo de 1995 y las demás disposiciones que lo modifiquen o  adicionen.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de  septiembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

El Director Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.    

               

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