DECRETO 218 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 218 DE 1997    

(enero 30)    

por el cual se crea el Comité para la Reforma de la  Administración Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 1340 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 1º del Decreto‑ley  1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase con carácter transitorio, hasta  el agotamiento del ejercicio de las facultades extraordinarias de que trata el  artículo 30 de la Ley 344 de 1996, el  Comité para la Reforma de Administración Pública Nacional, como organismo de  coordinación del Gobierno Nacional en los asuntos relacionados con la  organización, funcionamiento y racionalización de la Administración Pública,  adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2º. Modificado por el Decreto 1340 de 1997, artículo  1º. El Comité para la Reforma de la Administración Pública  Nacional, estará integrado por:    

a) El  Viceministerio de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;    

b) El  Viceministro de Trabajo y de Seguridad Social;    

c) El Subdirector  del Departamento Nacional de Planeación;    

d) El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien prestará  el soporte técnico, jurídico y metodológico al Comité para la Reforma de la  Administración Pública Nacional;    

e) El Consejero  Presidencial para la Administración Pública;    

f) El  Consejero Presidencial para la Política Social;    

g) El  Director de la Misión Social del Departamento de Planeación Nacional;    

h) Los  señores Humberto Correa, Wilson Borja y Carlos Julio Ramos, en representación  de los movimientos sindicales de Colombia.    

La  Secretaría de este Comité será ejercida por el Director General del Presupuesto  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

Serán  invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la Administración  Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a discutir en cada  sesión.    

Texto inicial: “El Comité para la Reforma de  la Administración Pública Nacional, estará integrado por:    

a)    El Viceministerio de Hacienda y Crédito  Público, quien lo presidirá;    

b)    El Viceministro de Trabajo y de Seguridad  Social;    

c)    El Subdirector del Departamento Nacional de  Planeación;    

d)    El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública, quien prestara el soporte técnico, jurídico y  metodológico al Comité para la Reforma de la Administración Pública Nacional;    

e)    El Consejero Presidencial para la  Administración Pública.    

La secretaria de este comité será ejercida por el Director  General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o  su delegado.    

Serán invitados a las reuniones del Comité para la Reforma de la  Administración Pública Nacional los Viceministros de las áreas que se vayan a  discutir en cada sesión.”.    

Artículo 3º. El Comité para la Reforma de la  Administración Pública Nacional será la instancia superior de coordinación y  evaluación de todos los asuntos relacionados con la modernización y  racionalización de la Administración Pública Nacional, en el ejercicio de las  facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, el  cual sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo antes  mencionado, tendrá en cuenta la opinión de la Comisión de Racionalización del  Gasto y de las Finanzas Públicas y la asesoría que el Congreso de la República  preste.    

En desarrollo de su objeto el Comité para la  Reforma de la Administración Pública Nacional ejercerá las siguientes  funciones:    

a) Hacer un balance de los distintos sectores de la  Administración Pública, evaluar los resultados de reformas anteriores analizar  el papel del Estado y evaluar las condiciones con que cuenta para operar;    

b) Presentar al Gobierno Nacional las  recomendaciones necesarias para adecuar la Administración Pública a las nuevas  exigencias constitucionales y legales, dimensionar su organización y  funcionamiento y racionalizar el uso de los recursos públicos, teniendo en  cuenta la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas  Públicas y la asesoría del Congreso de la República.    

Artículo 4º. El Departamento Administrativo de la  Función Publica conformara a su interior la Misión de Reforma y Racionalización  de la Administración Pública Nacional. Esta Misión tendrá las siguientes  funciones:    

a) Apoyar las funciones del director del  Departamento Administrativo de la Función Pública como miembro del Comité para  la Reforma de la Administración Pública Nacional;    

b) Hacer los estudios técnicos, jurídicos y  administrativos que requiera el Comité para la Reforma de la Administración  Pública Nacional;    

c) Constituirse en el soporte técnico, jurídico y  metodológico de los órganos y de las entidades publicas y apoyarlos para el  desarrollo de las decisiones que el Gobierno Nacional adopte en virtud de las  facultades extraordinarias del artículo 30 de la Ley 344 de 1996.    

La Misión, para el desarrollo de sus funciones,  estará constituida por un grupo de expertos de tiempo completo.    

Artículo 5º. Los órganos públicos del orden  nacional deberán prestar al Comité para la Reforma de la Administración Publica  Nacional y al Departamento Administrativo de la Función Pública la colaboración  y suministrar la información que ellos requieran.    

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de enero de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Orlando Obregón Sabogal.    

El Subdirector del Departamento Nacional de  Planeación encargado de las funciones del Despacho del Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Arturo García Durán.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Edgar Alfonso González Salas.    

               

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