DECRETO 2158 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2158 DE 1997    

(septiembre 1º)    

por el cual se desarrolla la estructura orgánica, se  determina la visión, misión, funciones y principios de la gestión en la Policía  Nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 1512 de 2000,  artículo 85.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 62 dela Ley 352 del 17 de enero de 1997 y el artículo 6º del Decreto 1686 del 27 de junio de 1997,    

DECRETA:    

TITULO I    

POLICIA NACIONAL    

CAPITULO I    

Visión, Misión y principios  de la gestión policial    

Artículo 1º. Visión. La Policía Nacional de Colombia  será una Institución de servicio, sólida, competente, confiable, respetada,  admirada y comprometida.    

Sustentada en principios éticos, el talento humano, la  motivación de sus hombres y los avances tecnológicos.    

Que ejerza autoridad y esté integrada con la comunidad  en un sistema nacional de convivencia, en procura de la seguridad y  tranquilidad pública.    

Artículo 2º. Misión. Nuestra Misión es contribuir a la  satisfacción de las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, mediante  un efectivo servicio fundamentado en la prevención, investigación y control de  delitos y contravenciones, generando una cultura de solidaridad que permita a  los habitantes de Colombia convivir en paz.    

Artículo 3º. Principios. La Misión Institucional se  fundamenta en los siguientes principios:    

1. La gestión policial en seguridad pública, girará en  torno a los intereses y necesidades del ciudadano.    

2. Contribuir al mantenimiento de las condiciones  necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.    

3. Liderar trabajos mancomunados en procesos  educativos y de participación en el acatamiento y respeto a la autoridad y la  ley, promoviendo la cultura de la seguridad como un compromiso de carácter  colectivo.    

4. Propiciar espacios participativos para adelantar  una divulgación clara y oportuna sobre los derechos, garantías y deberes de que  gozan las personas.    

5. Adoptar la formación y el conocimiento permanente  como el soporte de la proyección institucional, a fin de prestar un servicio de  policía coherente con los cambios y la evolución del entorno social.    

6. Consultar el entorno, los requerimientos y  necesidades del ciudadano en asuntos de seguridad, como fundamento de la  planificación institucional.    

TITULO ll    

ESTRUCTURA Y NATURALEZA    

CAPITULO I    

Organos de Dirección    

Artículo 4º. Dirección General. Son funciones del  Director General de la Policía Nacional:    

1. Participa en la formulación de la política en  materia de seguridad pública y las demás que el Gobierno le asigne.    

2. Diseña y direcciona el desarrollo de las  estrategias en el ámbito de su gestión.    

3. Gerencia los procesos de servicio de policía, la  investigación, la tecnología y los recursos, fundamentado en el desarrollo del  talento humano, para la prestación de un efectivo servicio de seguridad.    

4. Estructura y orienta corporativamente, las metas y  objetivos de la organización, concertando el Plan Estratégico Institucional  para el cumplimiento de la misión y alcance de la visión.    

5. Propicia alianzas estratégicas y adelanta  ejercicios de referenciación competitiva con entidades públicas y/o privadas,  nacionales e internacionales para afianzar la política de mejoramiento  continuo.    

6. Adopta sistemas de gestión, de información y de  medición de procesos para garantizar el logro de las metas propuestas.    

7. Ejerce las facultades constitucionales, legales,  estatutarias y reglamentarias, inherentes a la visión y misión policial.    

Artículo 5º. Subdirección General. Son funciones de la  Subdirección General.    

1. Dinamizar el desarrollo y cumplimiento del Plan  estratégico institucional, a través del acompañamiento de los procesos en todos  los niveles de gestión de la organización.    

2. Analizar la información que proviene de los  diferentes niveles de la organización para el mejoramiento permanente de los  procesos.    

3. Promover la sinergia institucional a través del  trabajo corporativo entre las áreas, que haga coherente la ejecución de los  planes de acción.    

CAPITULO II    

Organos de asesoría y apoyo    

Artículo 6º. Inspección General. Son funciones de la  Inspección General:    

1. Medir el grado de ejecución del Plan Estratégico  Institucional y asesorar en todos los niveles de la organización el diseño y  gerenciamiento del sistema de monitoreo y evaluación de procesos.    

2. Promover la cultura de la formulación y evaluación  de procesos, orientando el diseño y aplicación de indicadores de gestión.    

3. Construir indicadores que evalúen y consoliden los  resultados obtenidos por todos los niveles, para establecer el alcance y  cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.    

4. Liderar programas al interior de la Institución  sobre derechos humanos y desarrollar la cultura para su promoción, respeto y  protección.    

5. Administrar la Justicia Penal Militar y  disciplinaria en la Institución.    

Artículo 7º. Secretaría General. Son funciones de la  Secretaría General:    

1. Producir y compilar la doctrina jurídica  institucional; articular intereses corporativos a través de unidad de criterios  que simplifique, homologuen y optimicen los procesos y procedimientos legales.    

2. Representar judicial y administrativamente a la  Policía Nacional, asesorar al Director General en aspectos legales, notariales,  jurídicos y emitir conceptos bajo su responsabilidad.    

3. Velar por la legalidad de los actos, contratos y  convenios que deba suscribir el Director General y/o sus delegados.    

Artículo 8º. Oficina de Gestión lnstitucional. Son  funciones de la Oficina de Gestión Institucional:    

1. Promover la cultura de la planeación como una  práctica permanente en todos los niveles de la organización policial.    

2. Asesorar y asistir el diseño y gerenciamiento de  procesos que aseguren el desarrollo y proyección de la política institucional.    

3. Diseñar en forma concertada y participativa los  planes de Desarrollo y Estratégico Institucional, así como consolidar los  planes de acción que de éstos se deriven.    

4. Generar espacios para la investigación y análisis  que soporten la toma de decisiones y permitan hacer proyecciones  institucionales.    

5. Promover planes de mejoramiento continuo que  contribuyan a elevarlos estándares de calidad en los procesos y procedimientos,  haciendo eficiente la prestación del servicio de policía.    

Artículo 9º. Oficina de Telemática. Son funciones de  la Oficina de Telemática:    

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación  de la política en materia de telecomunicaciones e informática y sus avances  tecnológicos.    

2. Asesorar y promover la contratación de servicios en  las telecomunicaciones e informática.    

3. Diseñar concertadamente el Plan Estratégico  Institucional en Telemática respondiendo a necesidades prioritarias de carácter  global.    

4. Promover la cultura de la investigación en  telemática y proyectar la Institución hacia nuevos desarrollos tecnológicos.    

5. Diseñar y asesorar el desarrollo del Sistema Unico  de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional y promover el avance  tecnológico en todos los niveles.    

6. Establecer pautas y metodologías para que cada área  desarrolle las técnicas, en busca del mayor aprovechamiento del sistema.    

7. Identificar y proyectar las necesidades de  capacitación en materia de telemática, en coordinación con la Dirección Escuela  Nacional de Policía “General Santander”, para su inclusión en el Plan  Anual Educativo.    

8. Monitorear el óptimo aprovechamiento del Sistema  Unico de Telecomunicaciones e Informática de la Policía Nacional y diseñar los  mecanismos de mejoramiento para la adecuada utilización de los recursos.    

CAPITULO lll    

Organos de ejecución    

Artículo 10. Definición. Los Organos de Ejecución de  la Policía Nacional estarán constituidos por direcciones, áreas y grupos,  responsables de una gestión gerencial corporativa, fundamentada en la  planeación, concertación, sistemas de información, delegación, asignación de  tareas, solución de problemas, formulación y seguimiento de procesos,  valoración de acciones y verificación de resultados.    

Artículo 11. De las Direcciones. Adelantarán su  gestión gerencial competitiva fundamentada en:    

La identificación de los cambios del entorno mediante  la comunicación directa, la aplicación de indicadores de medición y la  transferencia tecnológica en procura de un eficiente servicio con base en el  conocimiento y mejoramiento continuo.    

Los espacios participativos para la formulación de la  Política y del Plan Estratégico Institucional, encadenando las áreas a través  de procesos y simplificación de procedimiento, cuyas acciones hagan coherente  el perfil del cargo con el conocimiento y habilidades del factor humano.    

Artículo 12. De las áreas. Adelantarán su gestión  gerencial competitiva fundamentada en:    

Modelos de conducta ejemplarizantes que convoquen  grupos de trabajo para la ejecución del Plan de Acción, fundamentado en la  comunicación, simplificación y formación, en procura de altos niveles de  exigencia y resultados institucionales.    

El aseguramiento de los procesos, mediante la  determinación de estándares que garanticen respuestas efectivas frente al  servicio y con la vinculación del talento humano basado en la descripción del  perfil del cargo, coherente con su nivel de conocimiento y habilidades.    

Artículo 13. Naturaleza y estructura. De acuerdo con  la naturaleza de las Direcciones, la Policía Nacional para el desarrollo de su  misión tendrá como estructura:    

1. Dirección operativa    

a) Naturaleza. Las acciones de vigilancia y seguridad  en el territorio nacional;    

b.      Estructura:    

a.      Area de Seguridad  Ciudadana.    

b.      Area de Información Estratégica Policial.    

c.       Area de Participación  Comunitaria.    

2. Dirección de Policía Judicial    

a) Naturaleza. Las actividades investigativas y  técnicas en materia de policía judicial;    

b) Estructura:    

Area Delitos contra la vida e Integridad Personal.    

Area Delitos Contra el Patrimonio Económico.    

Area Delitos Especiales.    

Area Criminalística.    

Areas Servicios y apoyo.    

3. Dirección de Inteligencia    

a) Naturaleza. El proceso lógico y racional que  requiera la información en la toma de decisiones institucionales y de gobierno;    

b) Estructura: Area de orden Público y Seguridad Interior.    

Area de Inteligencia Electrónica.    

Area de Contrainteligencia.    

Area de Operaciones Técnicas.    

Area Servicios y Apoyo.    

4. Dirección de  Antinarcóticos    

a) Naturaleza. Las actividades de prevención y  erradicación del fenómeno del narcotráfico;    

b) Estructura:    

Area de Aviación.    

Area de Erradicación.    

Area de Interdicción.    

Area Servicios y Apoyo.    

5. Dirección de Servicios  Especializados    

a) Naturaleza. Los programas específicos de protección  y seguridad;    

b) Estructura:    

Area de Protección.    

Area de Apoyo a Programas Especiales.    

6. Dirección Escuela  Nacional de Policía “General Santander”    

a) Naturaleza. La admisión, formación, capacitación y  especialización del talento humano;    

b) Estructura:    

Area de Admisiones.    

Area de Formación.    

Area de Educación Continuada.    

Area de Investigación y Desarrollo Tecnológico.    

Area de Servicios y Apoyo.    

7. Dirección de Recursos  Humanos    

a)Naturaleza. El desarrollo integral del hombre  policía;    

b) Estructura: Area de Promoción y Desarrollo. Area de  Registro y Control.    

Area de Servicio Militar en la Policía.    

8. Dirección Administrativa  y Financiera    

a) Naturaleza. El manejo óptimo de los recursos  materiales, presupuestales y financiero.    

b) Estructura:    

Area Financiera.    

Area de Intendencia.    

Area Mantenimiento.    

Area Servicios y Apoyo.    

9. Dirección de Sanidad    

a) Naturaleza. La prestación oportuna y eficiente de  los servicios de salud al hombre policía y su familia;    

b) Estructura:    

Area de Promoción y Mantenimiento de la Salud.    

Area Hospitalaria.    

Area Ambulatoria.    

Area Medicina Laboral.    

Area Administrativa y Financiera.    

10. Dirección de Bienestar  Social    

a) Naturaleza. La asistencia adecuada en servicios de  educación, recreación y vivienda fiscal;    

b) Estructura:    

Area Educativa.    

Area de Recreación y Deporte.    

Area de Vivienda Fiscal.    

Area Servicios y Apoyo.    

CAPITULO IV    

Departamentos de Policía y  Policías Metropolitanas    

Artículo 14. Departamentos de Policía y Policías  Metropolitanas. Para efectos del servicio policial, en los departamentos, áreas  metropolitanas y distritos en que políticamente se divida el territorio  nacional, el Director General de la Policía Nacional determinará los  departamentos de Policía, policías metropolitanas y distritos que se requieran.    

Parágrafo. Los Comandantes de Departamento y de  Policías metropolitanas representan al Director General de la Policía Nacional  en la jurisdicción a que pertenecen y dependen orgánicamente del Director  Operativo.    

TITULO lll    

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS    

Artículo 15. Organización. El Director General de la  Policía Nacional desarrollará internamente la estructura orgánica de que trata  el presente decreto, de acuerdo con las necesidades institucionales.    

Artículo 16. Grupos de trabajo. El Director General de  la Policía Nacional determinará el número y naturaleza de grupos a través de los  cuales se desarrollen las tareas para la ejecución de los procesos y expedirá  las disposiciones generales que se requieran.    

Artículo 17. Asistencia militar. Es la atención al  requerimiento del Gobernador, del Alcalde y/o del Comandante de Policía, a la  autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí sola  en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe o calamidad  pública.    

Artículo 18. Control operacional. Es la atribución  definida por el Ministro de Defensa Nacional, en cada caso, que se da a  determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las  que intervengan la Policía Nacional y otros organismos nacionales de seguridad  puestos bajo su control.    

Artículo 19. Acuerdos Interinstitucionales. La Policía  Nacional podrá suscribir convenios con entidades públicas para suministrar  asistencia técnica operativa, que permita el fortalecimiento y la  implementación de la seguridad de las mismas, para lo cual éstas proveerán los  recursos necesarios para la adecuada prestación del servicio.    

Artículo 20. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 2252 del 22 de diciembre de  1995  y las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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