DECRETO 2147 DE 1997
(septiembre 1º)
por el cual se establece la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2569 de 2003, artículo 9.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1594 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécese la siguiente planta de personal para la Dirección Nacional de Estupefacientes, así:
Nº de
empleos
Dependencia y Denominación
del Empleo
Código
Grado
Despacho del Director Nacional
1
Director Nacional de Unidad Administrativa Especial
0015
25
1
Asesor
1020
13
3
Asesor
1020
12
1
Asesor
1020
04
2
Secretario Ejecutivo
5040
24
1
Auxiliar Administrativo
5120
12
2
Conductor Mecánico
5310
15
Planta de Personal Global
1
Secretario General de Unidad Administrativa Especial
0037
22
5
Subdirector General de Unidad Administrativa Especial
0044
22
2
Asesor
1020
09
1
Jefe de Oficina
2045
26
4
Jefe de División
2040
24
12
Profesional Especializado
3010
21
37
Profesional Especializado
3010
18
11
Profesional Universitario
3020
13
3
Técnico Administrativo
4065
17
22
Técnico Administrativo
4065
15
2
Técnico Administrativo
4065
09
6
Secretario Ejecutivo
5040
22
7
Secretario Ejecutivo
5040
18
10
Auxiliar Administrativo
5120
12
1
Operario Calificado
5300
13
6
Conductor Mécanico
5310
13
2
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
2
Auxiliar de Servicios Generales
5335
13
Artículo 2º. El Director, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global de que trata el presente decreto entre las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con la estructura interna, las funciones, los planes y programas trazados por la entidad y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación y surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1682 de 1993 y 119 de 1995 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.