DECRETO 2145 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2145 DE 1997    

(septiembre 1º)    

por medio del cual se autoriza a  un funcionario de la Red de Solidaridad Social para que acepte una invitación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales  que le confieren los artículos 129 y 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

1.  Que la doctora Olga Cecilia Pinilla Vásquez, funcionaria de la Red de  Solidaridad Social, ha sido invitada por la Organización de Estados Americanos,  OEA, y la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol, para participar en el  Seminario-Taller “Participación Social y Fortalecimiento Municipal para la  Superación de la Pobreza”, que se llevará a cabo en ciudad de México.    

2.  Que la Organización de Estados Americanos, OEA, y la Secretaría de Desarrollo  Social, Sedesol, suministrarán a la doctora Olga Cecilia Pinilla Vásquez, los  tiquetes requeridos para su desplazamiento a ciudad de México y cubrirán los  gastos de alojamiento y manutención.    

3.  Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 129 establece que  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas  de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno. Y en su artículo 189 corresponde  al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema  autoridad administrativa: numeral 18”, conceder permiso a los empleados  públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar con carácter temporal cargos  o mercedes de gobiernos extranjeros.    

4.  Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973,  “las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros,  organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas  previa autorización del Gobierno Nacional y conforme a las disposiciones  legales vigentes e instrucciones que imparta el mismo Gobierno.    

5.  Que de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968,  “a los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines:  para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir  estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y  para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se  relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones  de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un  funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones,  términos y procedimientos para conceder comisiones.    

6.  Que en consecuencia se hace necesario autorizar a la doctora Olga Cecilia  Pinilla Vásquez, funcionaria de la Red de Solidaridad Social para que acepte la  invitación de la Organización de Estados Americanos, OEA, y la Secretaría de  Desarrollo Social, Sedesol, para participar en el Seminario-Taller  “Participación Social y Fortalecimiento Municipal para la Superación de la  Pobreza”, que se llevará a cabo en ciudad de México, del 9 al 13 de  septiembre,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Autorizar a la doctora Olga Cecilia Pinilla Vásquez, funcionaria de la Red  de Solidaridad Social, para que acepte la invitación de la Organización de  Estados Americanos, OEA, y la Secretaría de Desarrollo Social, Sedesol, para  participar en el Seminario-Taller “Participación Social y Fortalecimiento  Municipal para la Superación de la Pobreza”, que se llevará a cabo en  ciudad de México del 9 al 13 de septiembre del año en curso, de conformidad con  los considerandos del presente decreto.    

Artículo  2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dada  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1º de septiembre de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Carlos Posada.              

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