DECRETO 2137 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2137 DE 1997     

(agosto  29)    

por  el cual se modifica transitoriamente un gravamen arancelario.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las  normas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 5 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena faculta a  los Países Miembros a efectuar diferimientos del Arancel Externo Común por  razones de emergencia;    

Que el  artículo 1 de la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena califica  las situaciones que constituyen los casos de emergencia de que trata el  artículo 5 de la Decisión 370;    

Que el  sector textilero colombiano está atravesando por una profunda crisis económica  que se refleja en el comportamiento negativo de sus principales indicadores;    

Que la  evolución de la producción real del sector ha descendido en un 9% en lo corrido  de 1997, las exportaciones han evidenciado un estancamiento y los niveles de  empleo presentan una importante disminución;    

Que los  efectos del contrabando y la revaluación han incidido de manera negativa en la  evolución de estos indicadores, afectando la rentabilidad de las empresas, la  generación de empleo y la supervivencia del sector;    

Que el  sector textilero colombiano se ha constituido en un importante motor de  desarrollo económico, el cual requiere de medidas inmediatas que apunten a su  reactivación;    

Que se  hace necesario reducir al 0.% el gravamen arancelario de los productos  clasificados en la subpartida 5201.00.00.20 para aliviar la crítica situación  económica que enfrenta el sector textil;    

Que la  Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución 007 del 30 de  agosto de 1997, calificó como emergencia la situación de naturaleza económica  que afecta al sector textil de Colombia y autorizó el diferenciamiento del  Arancel Externo Común hasta un nivel de 0%, para la subpartida arancelaria  5201.00.00,    

DECRETA:    

Artículo 1. Redúcese al 0% el gravamen  arancelario para las importaciones de los productos clasificados en la  subpartida 5201.00.00.20 del Arancel de Aduanas.    

Artículo 2. La reducción arancelaria  prevista en el artículo anterior, sólo se aplicará hasta el 2 de diciembre de  1997, para la importación de 36.000 toneladas del producto clasificado en la  subpartida 5201.00.00.20. A partir de la fecha indicada regirá el nivel  arancelario señalado en el Decreto 2317 de 1995.    

A las importaciones de los productos comprendidos en  la subpartida 5201.00.00.20 que se efectúen sin sujeción a lo señalado en este  artículo, se les aplicará el nivel arancelario establecido en el Decreto 2317 de 1995.    

Artículo 3. El Instituto Colombiano de  Comercio Exterior Incomex establecerá el procedimiento para autorizar los  registros de las importaciones que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1 de  este decreto y llevará el control correspondiente.    

Artículo 4. Para utilizar el  tratamiento arancelario preferencial señalado en este decreto, deberá  entregarse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN además de los  documentos indicados en las disposiciones vigentes, el registro de importación  otorgado por el Incomex en el cual conste que la importación se sujeta a lo  previsto en el inciso primero del artículo 2 del presente decreto.    

Artículo 5. El presente decreto rige a  partir de su publicación y hasta el 2 de diciembre de 1997.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo G.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

Carlos Ronderos T.              

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