DECRETO 2136 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2136 DE 1997     

(agosto  29)    

por  el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485 del  30 de mayo de 1997.    

Nota 1: Derogado  parcialmente por el Decreto 1406 de 1999    

Nota 2: Modificado  parcialmente por el Decreto 2516 de 1998,  por el Decreto 819 de 1998  y por el Decreto 3069 de 1997.    

EI  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1. Derogado por el Decreto 1406 de 1999,  artículo 61. El numeral 1  del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el  artículo 3 del Decreto 1485 de 1997, quedará así:    

” 1. Grandes y pequeños aportantes  a partir del pago que se realice en el mes de enero de 1998″.    

Artículo 2. El inciso 3 del artículo 4  del Decreto, 1485 de 1997, quedará así:    

“El recaudo y recepción de aportes, sólo podrá  ser convenido con establecimientos de crédito, cajas de compensación, entidades  de medicina prepagada y cooperativas vigiladas por la Superintendencia  Bancaria. Estos convenios deberán incluir cláusulas en las cuales se estipule  que la información sobre el recaudo de aportes sea transmitida oportunamente a  las entidades contratistas a que se refiere el inciso anterior”.    

Artículo 3. Derogado por el Decreto 1406 de 1999,  artículo 61. El parágrafo  1 del artículo 31 del Decreto 1818 de 1996  que modificó el artículo 45 del Decreto 326 de 1996, quedará así:    

Parágrafo 1. Las  prestaciones económicas correspondientes a los primeros tres días de las  incapacidades generadas por enfermedad general, tanto en el sector público como  en el privado, no serán asumidas por las entidades promotoras de salud,  quedando sujeto su pago a las normas legales aplicables en cada caso.    

Artículo 4. Derogado por el Decreto 1406 de 1999,  artículo 61. Hasta tanto  entre en vigencia el sistema de recaudo establecido por el Decreto 326 de 1996  y sus modificaciones, las  administradoras podrán utilizar los formularios que tengan disponibles, siempre  y cuando hubieren sido elaborados conforme a lo dispuesto por las circulares  expedidas por las Superintendencias Bancaria y de Salud.    

Artículo 5. Derogado por el Decreto 1406 de 1999,  artículo 61. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica parcialmente los Decretos 326  y 1818 de 1996, 1485 de 1997.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Iván Moreno Rojas.    

La  Ministra de Salud,    

María Teresa Forero de Saade.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *