DECRETO 2136 DE 1997
(agosto 29)
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485 del 30 de mayo de 1997.
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1406 de 1999
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2516 de 1998, por el Decreto 819 de 1998 y por el Decreto 3069 de 1997.
EI Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. Derogado por el Decreto 1406 de 1999, artículo 61. El numeral 1 del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 3 del Decreto 1485 de 1997, quedará así:
” 1. Grandes y pequeños aportantes a partir del pago que se realice en el mes de enero de 1998″.
Artículo 2. El inciso 3 del artículo 4 del Decreto, 1485 de 1997, quedará así:
“El recaudo y recepción de aportes, sólo podrá ser convenido con establecimientos de crédito, cajas de compensación, entidades de medicina prepagada y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Estos convenios deberán incluir cláusulas en las cuales se estipule que la información sobre el recaudo de aportes sea transmitida oportunamente a las entidades contratistas a que se refiere el inciso anterior”.
Artículo 3. Derogado por el Decreto 1406 de 1999, artículo 61. El parágrafo 1 del artículo 31 del Decreto 1818 de 1996 que modificó el artículo 45 del Decreto 326 de 1996, quedará así:
Parágrafo 1. Las prestaciones económicas correspondientes a los primeros tres días de las incapacidades generadas por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, no serán asumidas por las entidades promotoras de salud, quedando sujeto su pago a las normas legales aplicables en cada caso.
Artículo 4. Derogado por el Decreto 1406 de 1999, artículo 61. Hasta tanto entre en vigencia el sistema de recaudo establecido por el Decreto 326 de 1996 y sus modificaciones, las administradoras podrán utilizar los formularios que tengan disponibles, siempre y cuando hubieren sido elaborados conforme a lo dispuesto por las circulares expedidas por las Superintendencias Bancaria y de Salud.
Artículo 5. Derogado por el Decreto 1406 de 1999, artículo 61. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.
Ernesto Samper Pizano
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Iván Moreno Rojas.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.