DECRETO 2132 DE 1997
(agosto 29)
por el cual se prorroga la vigencia del programa de enajenación de acciones establecido por el Decreto 1337 de 1997.
Nota: Derogado por el Decreto 2619 de 1997, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Ley 226 de 1995 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la complejidad del programa de enajenación de las acciones de Bancafé y la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, la ejecución de la segunda etapa de programa de venta ha sufrido retrasos, razón por la cual se hace necesario prorrogar por dos meses más la vigencia de dicho programa;
Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 16 de junio de 1997, Acta número 11, aprobó ampliar por dos meses más la “vigencia del programa de venta establecido hasta el 31 de agosto de los corrientes por el Decreto .1337 del 19 de mayo de 1997;
Que dicha recomendación fue sometida a consideración del Consejo de Ministros por los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público en su sesión del día 19 de agosto de 1997, el cual emitió concepto favorable sobre la misma y la remitió al Gobierno para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 23 del Decreto 2142 del 25 de noviembre de 1996, modificado por el artículo 1º del |Decreto 1337 del 19 de mayo de, 1997, el cual quedará así:
“La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente |decreto se extenderá hasta el 31 de octubre de 1997.”
Artículo 2º. El presente |decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Gómez Merlano.