DECRETO 2130 DE 1997
(agosto 29)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 993 de fecha 7 de abril de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 128 del Decreto número 1211 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 993 de fecha 7 de abril de 1997, “por incapacidad absoluta y permanente” con fecha siete (7) de abril de 1997, se retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares en forma absoluta, al señor Coronel Héctor Fabio Palacios Argüello 696498 5(q.e.p.d.);
Que el artículo 164 del Decreto número 1211 de 1990, estipula que los oficiales, suboficiales que sean pasados a la situación de retiro temporal o absoluto con quince o más años de servicio, continuarán dados de alta en la respectiva contaduría por tres meses a partir de la fecha en que se cause la novedad del retiro para la formación del correspondiente expediente de prestaciones sociales, considerando tal período como de servicio activo para efectos prestacionales;
Que el señor Coronel Héctor Fabio Palacios Argüello 6964985 (q.e.p.d.), falleció el día catorce (14) de abril de 1997 según registro de defunción del 15 de abril de 1997. Quien se se encontraba dentro de los tres (3) meses de alta de que trata el artículo 164 del Decreto número 1211 de 1990;
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente es procedente modificar la causal de retiro del señor Coronel Héctor Fabio Palacios Argüello 6964985 (q.e.p.d.), para que de esta manera se pueda entrar a reconocer por parte del Ministerio de Defensa Nacional en favor de los beneficiarios legales la compensación por muerte y demás prestaciones sociales a que haya lugar,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar parcialmente el Decreto número 993 de fecha 7 de abril de 1997, en el sentido de establecer que el retiro del señor Coronel Héctor Fabio Palacios Argüello 6964985, es por defunción con fecha 14 de abril de 1997 y no como allí figura.
Parágrafo. Los beneficiarios del extinto Oficial tienen derecho a percibir de la Contaduría principal de la Fuerza Aérea, por el lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha de defunción, los haberes de actividad correspondientes al causante de conformidad con lo establecido en el artículo … del Decreto número 1211 de 1990.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.