DECRETO 2130 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2130 DE 1997     

(agosto  29)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto  número 993 de fecha 7 de abril de 1997.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le  confiere el artículo 128 del Decreto número  1211 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  número 993 de fecha 7 de abril de 1997, “por incapacidad absoluta y  permanente” con fecha siete (7) de abril de 1997, se retiró del servicio  activo de las Fuerzas Militares en forma absoluta, al señor Coronel Héctor  Fabio Palacios Argüello 696498 5(q.e.p.d.);    

Que  el artículo 164 del Decreto número  1211 de 1990, estipula que los oficiales, suboficiales que sean pasados a  la situación de retiro temporal o absoluto con quince o más años de servicio,  continuarán dados de alta en la respectiva contaduría por tres meses a partir  de la fecha en que se cause la novedad del retiro para la formación del  correspondiente expediente de prestaciones sociales, considerando tal período  como de servicio activo para efectos prestacionales;    

Que  el señor Coronel Héctor Fabio Palacios Argüello  6964985 (q.e.p.d.), falleció el día catorce (14) de  abril de 1997 según registro de defunción del 15 de abril de 1997. Quien se se encontraba dentro de los tres (3) meses de alta de que trata  el artículo 164 del Decreto número  1211 de 1990;    

Que  de conformidad con lo expuesto anteriormente es procedente modificar la causal  de retiro del señor Coronel Héctor Fabio Palacios Argüello  6964985 (q.e.p.d.), para que de esta manera se pueda  entrar a reconocer por parte del Ministerio de Defensa Nacional en favor de los  beneficiarios legales la compensación por muerte y demás prestaciones sociales  a que haya lugar,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificar parcialmente el Decreto  número 993 de fecha 7 de abril de 1997, en el sentido de establecer que el  retiro del señor Coronel Héctor Fabio Palacios Argüello  6964985, es por defunción con fecha 14 de abril de 1997 y no como allí figura.    

Parágrafo.  Los beneficiarios del extinto Oficial tienen derecho a percibir de la  Contaduría principal de la Fuerza Aérea, por el lapso de tres (3) meses  contados a partir de la fecha de defunción, los haberes de actividad  correspondientes al causante de conformidad con lo establecido en el artículo …  del Decreto número  1211 de 1990.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

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