DECRETO 2120 DE 1997
(agosto 29)
por el cual se suprime la Consejería Presidencial para Asuntos lnternacionales, se asignan sus funciones a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones y se crea la Consejería Presidencial para el departamento del Valle del Cauca.
Nota 1: Derogado por el Decreto 127 de 2001, artículo 14.
Nota 2: Ver Decreto 387 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímese la Consejería Presidencial para Asuntos Internacionales.
Artículo 2º. La Consejería Presidencial para las Comunicaciones en adelante se denominará “Consejería Presidencial para las Comunicaciones y Asuntos Internacionales”, y ejercerá, además de las funciones que ha venido cumpliendo, las funciones asignadas a la Consejería Presidencial para Asuntos Internacionales mediante el Decreto 1876 de 1990.
Artículo 3º. Créase la Consejería Presidencial para el Valle del Cauca, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores que inciden en la situación económica y social del departamento del Valle del Cauca con el objeto de recomendar las acciones que se consideren indicadas para su solución;
b) Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal para la unificación de objetivos, la realización de estudios e investigaciones, la ejecución de programas y proyectos y la consecución de recursos que permitan desarrollar los planes de corto, mediano y largo plazo para la reactivación social y económica del departamento del Valle del Cauca, así como para sentar las bases de su competitividad en el contexto nacional e internacional;
c) Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados;
d) Promover con base en los diagnósticos sectoriales, la ejecución de proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, municipales, del sector empresarial y de la comunidad para el mejoramiento de las condiciones de vida, la generación de empleo y la atención de necesidades básicas en materia de salud, educación, cultura, recreación y medio ambiente para el departamento del Valle del Cauca;
e) Asesorar al Presidente de la República en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con el departamento del Valle del Cauca.
Igualmente, preparar los documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones pertinentes;
f) Propiciar campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno Nacional para el departamento del Valle del Cauca;
g) Presentar en los distintos escenarios la política del Gobierno y sus planes de acción para la reactivación social y económica del departamento del Valle del Cauca;
h) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación del departamento del Valle del Cauca el establecimiento de los indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las acciones emprendidas para el departamento del Valle del Cauca;
i) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 4º. Este decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.