DECRETO 2120 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2120 DE 1997    

(agosto 29)    

por el cual se  suprime la Consejería Presidencial para Asuntos lnternacionales,  se asignan sus funciones a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones y  se crea la Consejería Presidencial para el departamento del Valle del Cauca.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 127 de 2001,  artículo 14.    

Nota 2: Ver Decreto 387 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17  del Decreto ley 1680 de 1991,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Suprímese la Consejería Presidencial para Asuntos  Internacionales.    

Artículo  2º. La Consejería Presidencial para las Comunicaciones en adelante se  denominará “Consejería Presidencial para las Comunicaciones y Asuntos  Internacionales”, y ejercerá, además de las funciones que ha venido  cumpliendo, las funciones asignadas a la Consejería Presidencial para Asuntos  Internacionales mediante el Decreto 1876 de 1990.    

Artículo  3º. Créase la Consejería Presidencial para el Valle del Cauca, cuyas funciones  serán las siguientes:    

a)  Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar  los factores que inciden en la situación económica y social del departamento  del Valle del Cauca con el objeto de recomendar las acciones que se consideren  indicadas para su solución;    

b)  Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles  nacional, departamental y municipal para la unificación de objetivos, la  realización de estudios e investigaciones, la ejecución de programas y  proyectos y la consecución de recursos que permitan desarrollar los planes de  corto, mediano y largo plazo para la reactivación social y económica del  departamento del Valle del Cauca, así como para sentar las bases de su  competitividad en el contexto nacional e internacional;    

c)  Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y  proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos  buscados;    

d)  Promover con base en los diagnósticos sectoriales, la ejecución de proyectos en  los cuales se complementen esfuerzos nacionales, municipales, del sector  empresarial y de la comunidad para el mejoramiento de las condiciones de vida,  la generación de empleo y la atención de necesidades básicas en materia de  salud, educación, cultura, recreación y medio ambiente para el departamento del  Valle del Cauca;    

e)  Asesorar al Presidente de la República en la discusión, aprobación y desarrollo  de planes, programas y proyectos relacionados con el departamento del Valle del  Cauca.    

Igualmente,  preparar los documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones  pertinentes;    

f)  Propiciar campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las  actividades y planes de acción del Gobierno Nacional para el departamento del  Valle del Cauca;    

g)  Presentar en los distintos escenarios la política del Gobierno y sus planes de  acción para la reactivación social y económica del departamento del Valle del  Cauca;    

h)  Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de  planeación del departamento del Valle del Cauca el establecimiento de los  indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de  los resultados generales de la política y del desempeño particular de las  acciones emprendidas para el departamento del Valle del Cauca;    

i) Las  demás que le asigne el Presidente de la República.    

Artículo  4º. Este decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Juan  Carlos Posada.    

               

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