DECRETO 2085 DE 1997
(agosto 25)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 26 de mayo de 1997 mediante el cual se establece la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá,
Corpoboyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y de conformidad con el numeral segundo del artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 005 del 26 de mayo de 1997, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 005 DE 1997
(Tunja, 26 de mayo de 1997)
por el cual se derogan los Acuerdos números 002 de 1995 y 008 de 1995 y se establece
la planta de personal de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal 6º del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y en concordancia con el artículo 12 del Decreto 1768 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece así:
Nº de
Empleos
Dependencia y denominación
del Empleo
Código
Grado
Dirección General
1
Director General de entidades descentralizada
0015
20
1
Secretario Ejecutivo
5040
18
Planta Global
1
Secretario General de entidad descentralizada
0037
16
3
Subdirector General de entidad descentralizada
0044
16
1
Jefe de Oficina
2045
19
1
Profesional Especializado
3010
19
6
Profesional Especializado
3010
17
1
Profesional Especializado
3010
15
3
Profesional Universitario
3020
13
3
Técnico Administrativo
4065
14
1
Técnico Administrativo
4065
10
1
Operador de Equipo de Sistemas
4100
10
5
Técnico Operativo
4080
10
9
Secretarios
5140
10
37
Total
Artículo 2º. El Director, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al persona de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Corporación.
Artículo 3º. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal se hará conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Dichas incorporaciones deben realizarse dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la publicación del decreto que aprueba el presente acuerdo.
Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y deroga los Acuerdos números 002 de 1995 y 008 de 1995 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Tunja, Boyacá, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
Presidente,
(Fdo.) Aristóbulo Salas Castro.
Secretario (E.),
(Fdo.) Héctor N. Angarita Niño.»
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro del Medio Ambiente,
Eduardo Verano De la Rosa.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.