DECRETO 2079 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2079 DE 1997    

(agosto  25)    

por  medio del cual se suprimen, se crean unos cargos en el servicio exterior y se  ordena un traslado a la planta interna del Ministerio.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales  y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2 y 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del Decreto ley 10 de  1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Paraguay, el cargo  de Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX, con una asignación básica  mensual de cinco mil doscientos dólares con 00/100 (US$ 5.200.00), actualmente  ocupado por Alberto Romero Otero.    

Artículo  2º. Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suecia, el cargo  de Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, Encargada de Funciones  Consulares en Estocolmo, con una asignación básica mensual de cinco mil  novecientos cuarenta marcos alemanes con 00/100 (MA$ 5.940.00), actualmente  ocupado por María Lucía Fernández Cárdenas, a quien se traslada a la planta  interna del Ministerio.    

María  Lucía Fernández Cárdenas, es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular de la República, en la categoría de Primer Secretario.    

Artículo  3º. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Paraguay, un cargo de  Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de  tres mil ochocientos dólares con 00/100 (US$ 3.800.00).    

Artículo  4º. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suecia, un cargo de  Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, Encargado de Funciones Consulares en  Estocolmo, con una asignación básica mensual de siete mil doscientos setenta  marcos alemanes con 00/100 (MA$ 7.270.00).    

Artículo  5º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se  pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo  6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

María  Emma Mejía Vélez.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.              

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