DECRETO 2076 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2076  DE 1997     

(agosto 22)    

por el cual se autoriza aceptar  una invitación de un organismo internacional

  a un funcionario del Departamento Nacional de Planeación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,  especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, AGCI, ha organizado el  “I Encuentro de la Cooperación Internacional” y la Corporación Andina  de Fomento, CAF, ha confirmado la financiación de pasajes y viáticos para la  participación de hasta dos delegados en el evento;    

Que  es de interés para el Departamento Nacional de Planeación, que participe Rafael  Uribe Iregui en el “I Encuentro de la Cooperación Internacional”, a  llevarse a cabo en Santiago de Chile, entre los días 4 y el 8 de septiembre de  1997;    

Que  los gastos de transporte aéreo y terrestre, alojamiento y alimentación para el  desarrollo de la comisión serán sufragados por la Corporación Andina de  Fomento, CAF,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Autorizar a Rafael Uribe Iregui, identificado con cédula de ciudadanía  número 19105828, expedida en Bogotá, Asesor de la División Especial de  Cooperación Técnica Internacional, Decti, del Departamento Nacional de Planeación,  para que, conforme a lo establecido en los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución  Política, acepte la invitación formulada por la Agencia de Cooperación  Internacional de Chile, AGCI, a participar en el “I Encuentro de la  Cooperación Internacional”, a llevarse a cabo en Santiago de Chile, entre  los días 4 y el 8 de septiembre de 1997 (incluido días de desplazamientos).    

Esta  autorización faculta al funcionario, para recibir de la Corporación Andina de  Fomento, CAF, lo correspondiente a los gastos de transporte aéreo y terrestre,  alojamiento y alimentación que se generen con ocasión de esta comisión.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La  Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Cecilia  López Montaño.              

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