DECRETO 2075 DE 1997
(agosto 22)
por el cual se confiere la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público”
a un personal del Ejército Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares, cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 26 del decreto antes citado, esta condecoración podrá otorgarse a un mismo individuo, tantas veces cuantas se haga acreedor a ella, en acciones diferentes;
Que el personal que se relaciona en el presente decreto, se distinguió en operaciones contra grupos subversivos realizadas en diferentes regiones del país, logrando resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuyen al mantenimiento del orden interno de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º. Confiérese la Condecoración “Servicios Distinguidos en Orden Público” al siguiente personal del Ejército Nacional, así:
Por segunda vez
1. CTINF Jorge Efraín Pineda Cultid 8705133
2. TEINF Vicente Cortés Benavídez 8918872
3. SLV Juan Carlos Toro Rueda 10144678
Por primera vez
1. MYINF Francisco José Forero Tascón 8001252
2. CTINF Flavio Jiménez Buitrago 8704996
3. SVIMI Luis Alberto Quiceno Tabares 7919862
4. CPING Jairo Manuel Duitama Cendales 79545601
5. CPINF José Gregorio Navarro Carcamo 8911860
6. CSINF Henry Camargo Linares 77156135
7. CSART Jaime Venencia Altamar 79602602
8. SLV Segundo Sanmartín Quintana 8708285
9. SLV Nacer Segundo Agámez Pérez 78705375
10. SLV Francisco Javier Carmona Campeón 930511941
11. SLV Fernando Duque Grajales 8938778
12. SLV Jorge Wilm Sánchez Ospina 75070514
13. SLV Carlos Mario Zuleta Escobar 70852463
Parágrafo. La condecoración será impuesta al personal en acto especial, de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.