DECRETO 2074 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2074  DE 1997     

(agosto 22 )    

por el cual se separa en forma  absoluta de las Fuerzas Militares 

  a un oficial del Ejército.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le  confiere el Decreto 1211 de 1990,  en su artículo 146, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el señor Subteniente Juan Carlos Moreno Parra fue condenado a la pena principal  de un (1) año de prisión, como autor responsable del delito de prevaricato por  omisión, mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 1996 proferida por la  Presidencia de un Consejo Verbal de Guerra;    

Que  el Tribunal Superior Militar mediante providencia de fecha 19 de febrero de  1997, confirmó la anterior decisión, modificándola en el sentido de imponerle  trece (13) meses de prisión;    

Que  el citado oficial fue suspendido en el ejercicio de funciones y atribuciones  mediante Resolución número 12988 del 25 de noviembre de 1994, por el delito de  ataque al subalterno;    

Que  el parágrafo 2º. del artículo 124 del Decreto 1211 de 1990,  dispone que cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria las sumas  retenidas pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de Retiro  de las Fuerzas Militares;    

Que  el artículo 144 del Decreto 1211 de 1990  dispone la separación absoluta de las Fuerzas Militares para el personal de  oficiales y suboficiales cuando sea condenado a la pena principal del prisión  por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Sepárase en forma absoluta de las Fuerzas Militares al señor Subteniente  Juan Carlos Moreno Parra 79505805, orgánico del Batallón de Policía Militar Nº.  3 “General Eusebio Borrero Costa”, de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 144 del Decreto 1211 de 1990.    

Artículo  2º. Ordénase que los haberes retenidos durante el tiempo de suspensión y que  correspondan a la pena principal, pasen a la Caja de Retiro de las Fuerzas  Militares y el excedente devolverlo al oficial.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 1997.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.              

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