DECRETO 2072 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2072 DE 1997     

(agosto 21)    

por el cual se establece una bonificación por compensación.    

Nota: Derogado por el Decreto 58 de 1998,  artículo 40.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1. Créase para el personal de  Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, para los Oficiales,  Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y  para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía a que se  refiere el Decreto 122 de 1997, una Bonificación por  Compensación, con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para  efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones y servicios; auxilio de  cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación vejez, invalidez y  sobrevivientes.    

Parágrafo. Al momento de liquidar el  auxilio de cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación, vejez,  invalidez y sobrevivientes, se tomará como factor salarial la parte de la  bonificación por compensación determinada sobre los haberes que de acuerdo con  las normas legales vigentes sirvan para su cómputo.    

Artículo 2. La Bonificación por  Compensación que se crea en el artículo anterior, se liquidará de la siguiente  manera:       

Para    quienes ocupen empleos cuya asignación básica y gastos de representación a    1996 equivalgan en salarios mínimos de ese año a:                    

Bonificación por    compensación   

Menos    de dos salarios mínimos                    

Diferencia entre el valor resultante de aplicar el    20% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento    efectuado del 18%, 18.76% o del 18.8%, según cada caso individual, para los    mismos conceptos en 1997.   

Entre    dos y hasta cuatro salarios mínimos                    

Diferencia entre el valor resultante de aplicar el    18% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento    efectuado del 14% o del 10%, según cada caso individual, para los mismos    conceptos en 1997.   

Más    de cuatro y hasta ocho salarios mínimos                    

Diferencia entre el valor resultante de aplicar el    16% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento    efectuado del 8% para los mismos conceptos en 1997.   

Más    de ocho salarios mínimos                    

Diferencia entre el valor resultante de aplicar el    14% a las asignaciones básicas y demás haberes mensuales de 1996 y el aumento    efectuado del 8% para los mismos conceptos en 1997.      

Parágrafo 1. Para el personal de la  Fuerza Pública de que trata el presente artículo a quienes se les reconozca  Bonificación por Compensación y sean ascendidos, se les continuará reconociendo  la Bonificación por Compensación en la cuantía que venían percibiendo.    

Parágrafo 2. Para el personal de  empleados públicos de que trata el presente artículo a quienes se les reconozca  Bonificación por Compensación y cambien de empleo por ascenso o concurso, se  les continuará reconociendo la Bonificación por Compensación en la cuantía que  venían percibiendo.    

Artículo 3. La Bonificación por  Compensación que se establece en el presente decreto no se aplicará a los  miembros de la Fuerza Pública ni a los empleados públicos del Ministerio de  Defensa y la Policía Nacional que hayan ingresado al servicio activo y público,  respectivamente, a partir del 1 de enero de 1997, ni a quienes después de la  citada fecha reingresen a cualquiera de las entidades de la Rama Ejecutiva del  Poder Público, después de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de  retiro.    

Artículo 4. La Bonificación por  Compensación se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de  enero de 1997.    

Artículo 5. Corresponde a los jefes de  personal de las diferentes entidades, dar cumplida ejecución a las  disposiciones contempladas en el presente decreto.    

Artículo 6. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá. D. C.. a 21 de agosto de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Acampo Gaviria.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Edgar  Alfonso González Salas.              

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