DECRETO 2060 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2060 DE 1997    

(agosto 21)    

por el cual se honra la memoria del señor ex Presidente  Misael Pastrana Borrero.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el día de hoy dejó de  existir en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ilustre ex Presidente de  Colombia Misael Pastrana Borrero;    

Que la vida de tan eminente  colombiano está estrechamente ligada a la historia del país y a la esencia y a  la solidez de su democracia;    

Que como Primer Mandatario de  la Nación y como Ministro de Estado, impulsó programas sociales y la  construcción de obras públicas en favor del desarrollo del país;    

Que como miembro de la  Asamblea Nacional Constituyente de 1991, realizó aportes significativos a la  reforma de nuestra Carta Política;    

Que el distinguido ex  Mandatario dedicó su vida pública a la defensa de causas por las cuales será  recordado por todos los colombianos, entre las cuales se destacan la paz, el  medio ambiente, la vivienda social y el desarrollo urbano;    

Que su talante de estadista y  sus condiciones humanas y públicas lo convirtieron en una figura valiosa para  Colombia a nivel internacional;    

Que a través del periodismo se  mantuvo presente con sus opiniones y reflexiones en los debates de interés  nacional;    

Que es deber del Gobierno  Nacional honrar la memoria de quienes sirvieron a la República, en la forma  excepcional como lo hizo el ciudadano Misael Pastrana Borrero;    

Que la memoria del ilustre ex  Presidente Misael Pastrana Borrero, permanecerá en el recuerdo de los  ciudadanos que hoy lamentan su deceso, y en las páginas de la historia se  recogerán sus ejecutorias;    

DECRETA:    

Artículo 1º. Exaltar la  memoria del ilustre ex Presidente Misael Pastrana Borrero, para que perdure y  sirva como ejemplo para las generaciones futuras.    

Artículo 2º. Decrétase duelo  nacional por el término de tres (3) días, durante los cuales se izará el  pabellón nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las  embajadas de Colombia en el exterior.    

Artículo 3º. El Ministerio de  Defensa Nacional tomará las medidas para que en todas las guarniciones se  tributen los honores militares correspondientes a la memoria del ex Presidente  desaparecido.    

Artículo 4º. El Presidente de  la República asistirá, en compañía de todos sus Ministros, a los solemnes  funerales del ex Presidente desaparecido.    

Artículo 5º. Copia del  presente acto será entregado en Nota de Estilo a la señora María Cristina  Arango de Pastrana y a los familiares del ilustre ausente.    

Artículo 6º. Los funerales del  ex Presidente Misael Pastrana Borrero se realizarán solemnemente por cuenta del  Tesoro Público y se rendirán los honores militares correspondientes a su  dignidad de ex Mandatario de la República.    

Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

El Viceministro de Relaciones Exteriores,  encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Camilo Reyes Rodríguez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

               

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