DECRETO 2060 DE 1997
(agosto 21)
por el cual se honra la memoria del señor ex Presidente Misael Pastrana Borrero.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el día de hoy dejó de existir en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el ilustre ex Presidente de Colombia Misael Pastrana Borrero;
Que la vida de tan eminente colombiano está estrechamente ligada a la historia del país y a la esencia y a la solidez de su democracia;
Que como Primer Mandatario de la Nación y como Ministro de Estado, impulsó programas sociales y la construcción de obras públicas en favor del desarrollo del país;
Que como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, realizó aportes significativos a la reforma de nuestra Carta Política;
Que el distinguido ex Mandatario dedicó su vida pública a la defensa de causas por las cuales será recordado por todos los colombianos, entre las cuales se destacan la paz, el medio ambiente, la vivienda social y el desarrollo urbano;
Que su talante de estadista y sus condiciones humanas y públicas lo convirtieron en una figura valiosa para Colombia a nivel internacional;
Que a través del periodismo se mantuvo presente con sus opiniones y reflexiones en los debates de interés nacional;
Que es deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de quienes sirvieron a la República, en la forma excepcional como lo hizo el ciudadano Misael Pastrana Borrero;
Que la memoria del ilustre ex Presidente Misael Pastrana Borrero, permanecerá en el recuerdo de los ciudadanos que hoy lamentan su deceso, y en las páginas de la historia se recogerán sus ejecutorias;
DECRETA:
Artículo 1º. Exaltar la memoria del ilustre ex Presidente Misael Pastrana Borrero, para que perdure y sirva como ejemplo para las generaciones futuras.
Artículo 2º. Decrétase duelo nacional por el término de tres (3) días, durante los cuales se izará el pabellón nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las embajadas de Colombia en el exterior.
Artículo 3º. El Ministerio de Defensa Nacional tomará las medidas para que en todas las guarniciones se tributen los honores militares correspondientes a la memoria del ex Presidente desaparecido.
Artículo 4º. El Presidente de la República asistirá, en compañía de todos sus Ministros, a los solemnes funerales del ex Presidente desaparecido.
Artículo 5º. Copia del presente acto será entregado en Nota de Estilo a la señora María Cristina Arango de Pastrana y a los familiares del ilustre ausente.
Artículo 6º. Los funerales del ex Presidente Misael Pastrana Borrero se realizarán solemnemente por cuenta del Tesoro Público y se rendirán los honores militares correspondientes a su dignidad de ex Mandatario de la República.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Carlos Holmes Trujillo García.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.