DECRETO 2059 DE 1997
(agosto 21)
por el cual se suprimen los cargos de la planta de Personal del Comisionado Nacional para la Policía, establecida mediante el Decreto 1810 de 1994.
Nota: Anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 26 de julio de 2001. Expediente: 07-98. Actor: Javier Altamar Consuegra y Otros. Ponnete: Nicolás Pájaro Peñaranda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1670 del 27 de junio de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal del Comisionado Nacional para la Policía, establecida en el Decreto 1810 de 1994, a partir del 22 de agosto de 1997, los siguientes cargos:
Cargos a
suprimir
Denominación del cargo
Código
Grado
Despacho
1
Asesor
1020
12
1
Profesional Especializado
3010
20
1
Secretario Ejecutivo
5040
23
2
Secretario Ejecutivo
5040
20
Planta Global
6
Comisionado Regional
2038
24
34
Profesional Especializado
3010
20
86
Profesional Especializado
3010
18
38
Profesional Especializado
3010
17
2
Técnico Administrativo
4065
16
6
Técnico Administrativo
4065
15
9
Secretario Ejecutivo
5040
20
2
Tecnólogo
4165
16
35
Secretario Ejecutivo
5040
18
10
Auxiliar Administrativo
5120
17
9
Conductor Mécanico
5310
15
18
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
Artículo 2º. Suprimir de la planta de personal del Comisionado nacional para la Policía, establecida en el Decreto 1810 de 1994, a partir del 1º de septiembre de 1997, los siguientes cargos:
Cargos a
suprimir
Denominación del cargo
Código
Grado
Despacho
1
Comisionado Nacional para la Policía
0170
5
Asesor
1020
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
23
1
Secretario Ejecutivo
5040
20
2
Conductor Mecánico
5310
15
Planta Global
1
Secretario General del Comisionado
Nacional para la Policía
0038
23
2
Director del Comisionado Nacional
para la Policía
0156
23
15
Profesional Especializado
3010
20
4
Profesional Especializado
3010
18
4
Profesional Especializado
3010
17
4
Técnico Administrativo
4065
15
2
Secretario Ejecutivo
5040
20
5
Secretario Ejecutivo
5040
18
10
Auxiliar Administrativo
5120
17
1
Conductor Mecánico
5310
15
4
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
Artículo 3º. Hasta el 1º de septiembre de 1997 las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho los empleados públicos, de conformidad con la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes, serán reconocidas y pagadas con cargo al presupuesto de la oficina del Comisionado Nacional para la Policía; con posterioridad a esa fecha serán reconocidas y pagadas por el Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual se harán los traslados presupuestales correspondientes.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1810 del 3 de agosto de 1994 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrtivo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.