DECRETO 2051 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2051 DE 1997     

(agosto  21)    

por  el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los excedentes de  liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y la Ley 179 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1. Con el fin de propender por el desarrollo del  mercado de los títulos de deuda pública de la Nación, la Dirección del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar y  reglamentar, mediante resolución, que los establecimientos públicos del orden  nacional, inviertan total o parcialmente sus excedentes de liquidez, originados  en recursos propios o administrativos, en Títulos de Tesorería, TES, del  mercado secundario, o en otros títulos valores, en sustitución de las  inversiones primarias en TES, reglamentadas por el Decreto 1013 de 1995.    

La  Dirección del Tesoro Nacional podrá determinar de manera gradual y selectiva  los establecimientos públicos del orden nacional que deberán efectuar la  sustitución prevista en el inciso anterior.    

Artículo 2. Las inversiones en Títulos de Tesorería, TES, del  mercado secundario, no podrán acceder al Fondo de que trata el artículo 6 del Decreto 1013 de 1995.    

Artículo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.              

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