DECRETO 2050 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2050 DE 1997     

(agosto 21)    

por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 755 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, y en especial, de las consagradas en el  artículo 16 del Decreto ley 1680  de 1991 y en el artículo 1 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1. El artículo 2 del Decreto 755 de 1995,  quedará así:    

“La Dirección del Programa Presidencial para la Formalización de  la Propiedad y Modernización de la Titulación Predial, contará con un Consejo  Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por los  Ministros de Justicia y del Derecho, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y  Desarrollo Rural, Desarrollo Económico, y Medio Ambiente o sus respectivos  delegados, el Superintendente de Notariado y Registro, el Presidente del  Colegio de Notarios, el Presidente de la Asociación de Municipios y el Director  del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.”    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el Decreto 755 de 1995.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1997.    

Ernesto Samper Pizano    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Almabeatriz Rengifo López.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Antonio Eduardo Gómez Merlano.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Orlando José Cabrales Martínez    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Eduardo Ignacio Verano de La Rosa.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Juan Carlos Posada.    

               

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