DECRETO 205 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 205 DE 1997    

(enero 30)    

por el cual se reglamenta la destinación de las  utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden  nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.        

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas  por el artículo 97 del Decreto 111 de 1996,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para que en los términos del artículo  97 del Decreto 111 de 1996,  el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,  imparta instrucciones respecto de la destinación que debe dársele a las  utilidades que correspondan a las entidades estatales nacionales por su  participación en el capital de las Empresas Industriales y Comerciales  societarias del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con régimen de  aquellas, del orden nacional, las mismas deberán enviar al Departamento  Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar con un mes de antelación  a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, el proyecto de repartición  de tales utilidades con base en estados financieros fidedignos cortados a 31 de  diciembre del ano precedente.    

Si en la fecha de celebración de la asamblea  ordinaria de tales sociedades, el Consejo Nacional de Política Económica y  Social no ha impartido las instrucciones de que trata el inciso anterior, las  utilidades que correspondan por su participación a las entidades estatales  nacionales, se registraran en el patrimonio social como utilidades de  ejercicios anteriores, hasta que el CONPES decida sobre el particular y luego  de haber apropiado los recursos correspondientes a la reserva legal y  estatutaria, si fuere del caso.    

El proyecto de distribución de utilidades que  remitan aquellas entidades que tengan mas de un ejercicio contable deberá  corresponder al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y  se enviara durante los dos primeros meses del ano, con la misma antelación  prevista en el primer inciso de este artículo, respecto de la fecha de  celebración de la asamblea.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.8.3.3.12. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.        

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de enero de  1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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