DECRETO 205 DE 1997
(enero 30)
por el cual se reglamenta la destinación de las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas y se dictan otras disposiciones.
Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 97 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Para que en los términos del artículo 97 del Decreto 111 de 1996, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, imparta instrucciones respecto de la destinación que debe dársele a las utilidades que correspondan a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de las Empresas Industriales y Comerciales societarias del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas, del orden nacional, las mismas deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar con un mes de antelación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, el proyecto de repartición de tales utilidades con base en estados financieros fidedignos cortados a 31 de diciembre del ano precedente.
Si en la fecha de celebración de la asamblea ordinaria de tales sociedades, el Consejo Nacional de Política Económica y Social no ha impartido las instrucciones de que trata el inciso anterior, las utilidades que correspondan por su participación a las entidades estatales nacionales, se registraran en el patrimonio social como utilidades de ejercicios anteriores, hasta que el CONPES decida sobre el particular y luego de haber apropiado los recursos correspondientes a la reserva legal y estatutaria, si fuere del caso.
El proyecto de distribución de utilidades que remitan aquellas entidades que tengan mas de un ejercicio contable deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y se enviara durante los dos primeros meses del ano, con la misma antelación prevista en el primer inciso de este artículo, respecto de la fecha de celebración de la asamblea.
Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015, artículo 2.8.3.3.12. – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.