DECRETO 2035 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2035 DE 1997     

(agosto 19)    

por el cual se reconoce la antigüedad por ascenso y se  establece el orden 

  de prelación en el escalafón general de oficiales en actividad de las Fuerzas  Militares, a un oficial del Ejército Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 32  del Decreto 1211 de 1990,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Capitán Marco  Antonio Durango Pacheco fue ascendido a su actual grado por medio del Decreto  número 2172 del 28 de noviembre de 1996, novedad fiscal 1º de diciembre del  mismo año, con dos (2) años de retardo respecto de sus compañeros que  ascendieron al grado de capitán mediante Decreto  número 2647 del 29 de noviembre de 1994, con las fechas que se indicaron en  dicha oportunidad;    

Que el señor oficial no  ascendió con sus compañeros teniendo en cuenta que se le adelantaba proceso  penal por el presunto delito de tortura, situación por la cual se encontraba sub  judice;    

Que el Tribunal Superior  Militar mediante sentencia del 21 de octubre de 1996, confirmó la providencia  proferida por la Presidencia del Consejo Verbal de Guerra, que con intervención  de vocales, juzgara al Teniente Durango Pacheco, confirmando el veredicto de no  responsabilidad absolviendo al oficial del cargo de tortura que le fuera  endilgado;    

Que el señor Capitán Marco  Antonio Durango Pacheco en razón de no haber sido ascendido en la misma fecha  de sus compañeros de curso, elevó solicitud ante el señor Comandante del  Ejército para que se reconozca su antigüedad en el grado y el orden de  prelación que le corresponde,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Reconócese al  señor Capitán Marco Antonio Durango Pacheco-8504040 para su antigüedad por  ascenso, el lapso comprendido entre el 3 de diciembre de 1994 y el 1º de  diciembre de 1996 y en el escalafón general de oficiales en actividad de las  Fuerzas Militares antecede al señor Capitán INF. Wilson Fredy Díaz Ortiz-8504034.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 19 de agosto de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

               

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