DECRETO 2033 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2033 DE 1997     

(agosto 19)    

por el cual se reconoce la antigüedad por ascenso y se  establece el orden 

  de prelación en el escalafón general de oficiales en actividad de las Fuerzas  Militares, a un oficial del Ejército Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 32  del Decreto 1211 de 1990,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Capitán César  Adriano Buchely Montenegro fue ascendido a su actual grado por medio del Decreto  número 2172 del 28 de noviembre de 1996, novedad fiscal 1º de diciembre del  mismo año, con un (1) año de retardo respecto de sus compañeros que ascendieron  al grado de Capitán mediante Decreto  número 2067 del 29 de noviembre de 1995, con las fechas que se indicaron en  esa oportunidad;    

Que el señor oficial no  ascendió con sus compañeros teniendo en cuenta que se le adelantaba proceso  penal por el presunto delito de falso testimonio;    

Que mediante providencia de  primera instancia proferida el 11 de junio de 1996 la Presidencia del Consejo  Verbal de Guerra acogió el veredicto absolutorio que por unanimidad de votos  emitieron los vocales que en segundo Consejo Verbal de Guerra juzgaron al  oficial por el delito de falso testimonio, fallo que fue confirmado por el  Tribunal Superior Militar en sentencia del 9 de septiembre de 1996;    

Que el señor Capitán en razón  de no haber sido ascendido en la misma fecha de sus compañeros de curso, elevó  solicitud ante el señor Comandante del Ejército Nacional para que se le reconozca  su antigüedad en el grado y el orden de prelación que le corresponde,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Reconócese al señor Capitán INF.  César Adriano Buchely Montenegro 8616994, para su antigüedad por ascenso, el  lapso comprendido entre el 2 de diciembre de 1995 y el 1º de diciembre de 1996  y en el escalafón general de oficiales en actividad de las Fuerzas Militares  antecede al señor Capitán ING. Silverio Edgar Rosero Belalcázar 8617388.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de agosto  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto Echeverri Mejía.    

               

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