DECRETO 2024 DE 1997
(agosto 15)
por el cual se nombran los Representantes de las Asociaciones de Pensionados de la liquidada empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el Decreto 3058 del 29 de diciembre de 1989, artículo 1º y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 278 del 1º de febrero de 1994, fueron designados como representantes de las Asociaciones de Pensionados de la liquidada empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, los señores José Edgar Pabón Quijano y Jorge Ignacio Sánchez Rivera;
Que el período para el cual fueron designados por el Gobierno Nacional venció el pasado 1º de febrero de 1996;
Que según consta en la parte pertinente del Acta del VII Congreso extraordinario de la Federación Nacional de Pensionados Ferroviarios de Colombia, Fenalpefer, reunido en la ciudad de Girardot el día 19 de marzo de 1997, dichas asociaciones de pensionados procedieron a designar sus representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, siguiendo para ello los parámetros establecidos en los artículos 2º y 3º del Decreto 3058 de 1989;
Que en razón de lo anterior, el Gobierno Nacional da cumplimiento al artículo 1º del Decreto 3058 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1º. Nómbrase al señor José Edgar Pabón Quijano, identificado con la cédula de ciudadanía número 6046263 de Cali, como Representante Principal, y al señor Gustavo Santis Corredor, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.878.620 de Barrancabermeja, como Representante Suplente, de las Asociaciones de Pensionados de la liquidada empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para un período de dos (2) años.
Parágrafo. Los Representantes nombrados, sustituyen a los que en la actualidad vienen ejerciendo tales funciones.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
José Enrique Rizo Pombo.