DECRETO 2024 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2024 DE 1997     

(agosto 15)    

por el cual se nombran los Representantes de las  Asociaciones de Pensionados de la liquidada empresa Ferrocarriles Nacionales de  Colombia ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles  Nacionales de Colombia.    

El Presidente de la República  de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial la conferida por el Decreto  3058 del 29 de diciembre de 1989, artículo 1º y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 278 del 1º de febrero de 1994, fueron designados como representantes  de las Asociaciones de Pensionados de la liquidada empresa Ferrocarriles  Nacionales de Colombia ante la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia, los señores José Edgar Pabón Quijano y  Jorge Ignacio Sánchez Rivera;    

Que el período para el cual  fueron designados por el Gobierno Nacional venció el pasado 1º de febrero de  1996;    

Que según consta en la parte  pertinente del Acta del VII Congreso extraordinario de la Federación Nacional  de Pensionados Ferroviarios de Colombia, Fenalpefer, reunido en la ciudad de  Girardot el día 19 de marzo de 1997, dichas asociaciones de pensionados  procedieron a designar sus representantes ante la Junta Directiva del Fondo de  Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, siguiendo para ello los  parámetros establecidos en los artículos 2º y 3º del Decreto 3058 de 1989;    

Que en razón de lo anterior, el  Gobierno Nacional da cumplimiento al artículo 1º del Decreto 3058 de 1989,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Nómbrase al señor  José Edgar Pabón Quijano, identificado con la cédula de ciudadanía número  6046263 de Cali, como Representante Principal, y al señor Gustavo Santis  Corredor, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.878.620 de  Barrancabermeja, como Representante Suplente, de las Asociaciones de  Pensionados de la liquidada empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia ante  la Junta Directiva del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de  Colombia, para un período de dos (2) años.    

Parágrafo. Los Representantes  nombrados, sustituyen a los que en la actualidad vienen ejerciendo tales  funciones.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.  C., a 15 de agosto de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Transporte,    

José Enrique  Rizo Pombo.    

               

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