DECRETO 2022 DE 1997
(agosto 15)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a Asunción, Paraguay, con el fin de asistir a la XI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, por los días comprendidos entre el 22 y 24 de agosto próximo;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Carlos Holmes Trujillo García, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.
2. Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163,165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Carlos Posada.