DECRETO 2019 DE 1997

Decretos 1997

DECRETO 2019 DE 1997     

(agosto 14)    

por el cual se retira del servicio activo a un personal  de oficiales de la Policía Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75 del Decreto 41 de 1994,  modificado por el artículo 6º del Decreto 573 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Retírase al  siguiente personal de oficiales en forma temporal con pase a la reserva del  servicio activo de la Policía Nacional, por solicitud propia, con fecha de  vigencia del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo  76, numeral 1º, literal a) del Decreto 41 de 1994,  modificado por el artículo 7º del Decreto 573 de 1995:    

C.C.    

Coronel Hugo Alberto Pulido  Sanabria 17155407    

Coronel Orlando Gómez Guzmán 14211660    

Coronel Uriel Salazar Jaramillo  17182162    

Coronel Luis Gabriel Bayona  Borrero 12111485    

Coronel Carlos Alirio Martínez  Hernández 19109734    

Artículo 2º. Retírase al  siguiente personal de oficiales en forma temporal con pase a la reserva del  servicio activo de la Policía Nacional, por solicitud propia, con las fechas  que en cada caso se indica, de conformidad con lo establecido en el artículo  76, numeral 1º, literal a) del Decreto 41 de 1994,  modificado por el artículo 7º del Decreto 573 de 1995:    

Con fecha  tres (3) de octubre de 1997 C.C.    

Coronel Heraldo Joselín Rojas  Martínez 17168759    

Coronel José Guillermo  Rodríguez Rodríguez 19057705    

Con fecha  catorce (14) de octubre de 1997    

Coronel Luis Humberto Pachón  Buitrago 4093949    

Artículo 2º. Los señores  Coroneles Hugo Alberto Pulido Sanabria, Orlando Gómez Guzmán, Uriel Salazar  Jaramillo, Luis Gabriel Bayona Borrero, Carlos Alirio Martínez Hernández,  Coronel Heraldo Joselín Rojas Martínez, José Guillermo Rodríguez Rodríguez y  Luis Humberto Pachón Buitrago, continuarán dados de alta en la respectiva  pagaduría de la Policía Nacional, por el término de tres (3) meses a partir de  la fecha de su retiro, en los términos y para los efectos de lo dispuesto en el  artículo 145 del Decreto 1212 de 1990.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto  de 1997.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Gilberto  Echeverri Mejía.    

               

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